Resolución 145/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 145/2019

RESOL-2019-145-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO el Expediente Nº S01:0028875/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular Nº S01:0329076/2016, Nº S01:0329092/2016, Nº S01:0329095/2016, Nº S01:0329096/2016, Nº S01:0329098/2016, Nº S01:0329101/2016, Nº S01:0336052/2016, Nº S01:0336072/2016, Nº S01:0068467/2017, Nº S01:0068469/2017 y Nº S01:0068473/2017, todos del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 de fecha 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.

Que mediante la Resolución Nº 177 de fecha 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.

Que las Resoluciones Nros. 1.041 de fecha 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 685 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 de fecha 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados en los Anexos de la presente medida.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 23.101, en el Artículo 3º del Decreto Nº 177/85, modificado por el Decreto Nº 1.012/91, en el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y en la Resolución Nº 288/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 de fecha 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 de fecha 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 de fecha 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que como Anexo (IF-2019-66906481-APN-DE#MPYT) forma parte integrante de la presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se consigna a continuación:

ANEXO I: Alambrón 6101/6201.

ANEXO II: Barrote 6063E.

ANEXO III: Alambrón 6101/6201.

ANEXO IV: Lingote ALSI 7MG.

ANEXO V: Lingote ALSI 7MGSR.

ANEXO VI: Barrote 6063M.

ANEXO VII: Barrote 6060.

ANEXO VIII: Alambrón 1350/1370 sin alear.

ANEXO IX: Lingote sin alear.

ANEXO X: Lingote ALSI 7MGSR.

ANEXO XI: Alambrón 6101/6201.

ANEXO XII: Lingote ALSI 7MG.

ARTÍCULO 2º.- Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 288 de fecha 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 de fecha 11 de febrero de 1999.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2019 N° 79681/19 v. 21/10/2019

Anexo I

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