Resolución 141/2020

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 141/2020

RESOL-2020-141-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020

VISTO el Expediente N° 2020-25359988-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto PEN N° 438 del 12 de marzo de 1992), el Decreto PEN N° 181 de fecha 24 de enero de 1992, el Decreto PEN N° 831 del 23 de abril de 1993, el Decreto PEN N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto PEN N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto PEN N° 148 de fecha 13 de febrero de 2020, el Decreto PEN N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, el Decreto PEN N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución ex SAyDS N° 946 de fecha 17 de septiembre de 2002, la Decisión Administrativa JGM N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto PEN N° 181/92 regula, entre otras cosas, la prohibición de importación de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países y en su artículo 2° establece que quedan comprendidos aquellos residuos o desechos, no incluidos en su anexo I, procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto.

Que, en este marco, la Resolución ex SAyDS N° 946/02 norma el instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92.

Que en el artículo 3° de la resolución mencionada, se establece que la autorización de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE tendrá validez durante UN (1) AÑO, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales.

Que el Decreto PEN N° 148/20 deroga el Decreto PEN N° 591/19 y la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el Decreto PEN N° 148/20, en su artículo 2° define un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para que los MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y DE DESARROLLO formulen una propuesta normativa para regular la temática, que promueva una gestión integral de los residuos en el marco de una economía circular.

Que asimismo, el Decreto mencionado en el párrafo anterior, define en su artículo 3° que hasta tanto se apruebe la normativa correspondiente en la materia resultarán de aplicación, en lo pertinente, el Decreto PEN N° 181/92 y el Decreto PEN N° 831/93, ambos en su redacción original.

Que en este marco, y teniendo en cuenta el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días establecido en el Decreto PEN N°148/20, resulta conveniente establecer un período menor para la vigencia de las autorizaciones de importación de residuos o desechos no peligrosos que el contemplado en el marco de la Resolución ex SAyDS N° 946/2002 citada.

Que, por otra parte, mediante el Decreto PEN N° 7/19 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto PEN Nº 438/92 y sus modificatorios, determinándose las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que mediante Decreto PEN Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, determinándose los objetivos de la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que mediante Decisión Administrativa JGM N° 262/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE estableciéndose la responsabilidad primaria y las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL la cual tiene a su cargo la COORDINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Que a su vez, mediante el Decreto PEN N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente adecuar la normativa vigente en la materia a la estructura actual del Ministerio y a los procedimientos establecidos por el Decreto mencionado en el párrafo anterior, como así también actualizar los anexos de la Resolución ex SAyDS N° 946/02, que así lo requieran.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia conforme lo establecido en el artículo 101 del Decreto PEN N° 1344/2007, reglamentario del Decreto Delegado N° 1023/2001.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto PEN 181/92 y la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto PEN N° 432/92) y el Decreto PEN N° 50/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Modifíquese el artículo 1° de la Resolución ex SAyDS N° 946/02 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1° — Las personas humanas o jurídicas que peticionen la autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el instructivo que, como ANEXO I forma parte de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución ex SAyDS N° 946/02 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3° —La autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tendrá una validez de CUATRO (4) MESES contados a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso”.

ARTÍCULO 3°.– Modifíquese el artículo 4° de la Resolución ex SAyDS N° 946/02 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4° — Facúltase al SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL cuando la entrada de las mercaderías al territorio nacional se realice por embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su totalidad mediante la pertinente resolución, para que suscriba, en cada oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas mercaderías”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS establecido en el Anexo I de la Resolución ex SAyDS N° 946/02, por el Anexo I (IF-2020-27467045-APN-SCYMA#MAD) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.– Sustitúyese el REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS establecido en el Anexo II de la Resolución ex SAyDS N° 946/02, por el Anexo II (IF-2020-27467016-APN-SCYMA#MAD) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.– Sustitúyese el MODELO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION DEL DIRECTOR NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EMBARQUES PARCIALES establecido en el Anexo III de la Resolución ex SAyDS N° 946/02, por el Anexo III (IF-2020-27467027-APN-SCYMA#MAD) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.– Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, envíese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Juan Cabandie

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

e. 04/05/2020 N° 18419/20 v. 04/05/2020

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