Resolución 14/2020

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 14/2020

RESOL-2020-14-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-91644066- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 125 del 11 de marzo de 1998 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 467 del 6 de septiembre de 2012, 423 del 22 de septiembre de 2014 y 445 del 17 de septiembre de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que la referida norma, en su Artículo 3º establece la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales y material reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, por otra parte, en el Artículo 6º de la precitada ley se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura y establece las competencias del citado Servicio Nacional, incluidas las de la Coordinación General de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes, dependiente de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Que la Resolución Nº 125 del 11 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, determina un criterio integral respecto de los procedimientos que se adoptarán para los casos en que se compruebe el incumplimiento de las normativas nacionales vigentes en cuanto a la presencia de residuos de sustancias químicas, sintéticas y naturales en tejidos, fluidos, excreciones de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo humano.

Que en la citada resolución se define la Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos (Lista EAR) para los establecimientos de producción primaria en los cuales se ha detectado un resultado por fuera de la norma nacional, determinándose cómo un establecimiento ingresa y egresa de la misma.

Que la Resolución N° 467 del 6 de septiembre de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispone que los establecimientos faenadores de productos de origen animal con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, no podrán abastecerse de hacienda proveniente de establecimientos que se encuentren incluidos en la Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos (Lista EAR).

Que la Resolución Nº 423 del 22 de septiembre de 2014 del mentado Servicio Nacional, reglamenta el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

Que, asimismo, la Resolución Nº 445 del 17 de septiembre de 2015 del aludido Servicio Nacional, aprueba el Manual de Procedimientos del RENSPA, que contiene las definiciones relacionadas a dicho Registro, entre ellas, la de “unidad productiva”.

Que la experiencia recogida por el Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), hace necesario contar con una norma que establezca una limitación adicional en productos y subproductos de origen animal con destino a los diferentes mercados de exportación, cuyos Límites Máximos de Residuos difieran de los establecidos en las normas nacionales.

Que el incumplimiento de los requisitos impuestos por mercados compradores de los productos y subproductos de origen animal en lo referente a los límites de tolerancia para los residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes químicos, pone en riesgo el mantenimiento de dichos mercados.

Que, en tal contexto, se pretende aportar el marco normativo de los procedimientos a aplicar a los fines de lograr las garantías adecuadas a los mercados de destino, en relación a los límites de tolerancia de tales medicamentos y contaminantes en productos y subproductos de origen animal con destino a consumo humano.

Que, en consecuencia, entre los efectos positivos pretendidos se encuentra el fortalecimiento de las garantías otorgadas por el SENASA a los mercados compradores, a fin de mantenerlos y contribuir a la apertura de nuevos mercados, logrando mayores oportunidades comerciales para las empresas argentinas del sector y el incremento del ingreso de divisas al país, y contando a la vez con la recolección de mayor cantidad de información.

Que en el marco de la citada Decisión Administrativa N° 1.881/18 se establece como una de las acciones de la Coordinación General de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes, la de intervenir en la gestión de alertas sanitarias internas y externas, realizar su investigación y gestión de riesgos.

Que conforme esta nueva norma se hace necesario la creación y administración por parte del Plan CREHA, dependiente de la referida Coordinación General, de una Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos-Destino (Lista EARD) que incluya a las unidades productivas agropecuarias en las cuales se ha detectado un resultado por fuera de la norma del mercado de destino.

Que según las exigencias de equivalencias de los mercados de destino, podrá ser necesaria la adecuación de los procedimientos de inclusión y exclusión de dichas unidades productivas de la lista en cuestión.

Que las áreas técnicas se han expedido y pronunciado al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4º y 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos-Destino (Lista EARD). Se crea la Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos-Destino (Lista EARD), en el ámbito de la Coordinación General de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes, dependiente de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

ARTÍCULO 2º.- Alcances. La Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos-Destino (Lista EARD) alcanzará a todas aquellas unidades productivas agropecuarias en las cuales se haya detectado un resultado por fuera de la norma del mercado de destino, para el caso de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes químicos.

ARTÍCULO 3º.– Incorporación de unidades productivas agropecuarias a la Lista EARD. Comprobada fehacientemente la no conformidad con la norma de destino, la unidad productiva agropecuaria involucrada será incorporada en la Lista EARD.

Dicha lista será actualizada y publicada periódicamente en la página web del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 4º.– Exclusión de unidades productivas agropecuarias de la Lista EARD. Una unidad productiva agropecuaria será excluida de la Lista EARD luego de la realización de acciones in situ y de muestreos adicionales que el Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA) considere necesarios.

ARTÍCULO 5º.– Restricciones aplicables a las unidades productivas agropecuarias incluidas en la Lista EARD. Los establecimientos transformadores, elaboradores y acopiadores de productos de origen animal con destinos de exportación habilitados, no podrán abastecerse de animales y/o materias primas provenientes de unidades productivas agropecuarias que se hallen incluidas en la Lista EARD para el destino por el cual se encuentra ingresado en la misma.

ARTÍCULO 6º.– Verificación oficial de unidades productivas agropecuarias incluidas en lista EARD. El SENASA verificará que los números de identificación de las unidades productivas agropecuarias proveedoras de materia prima con destino a la exportación, no se encuentren en la Lista EARD para el mercado al cual se enviará la mercancía.

ARTÍCULO 7°.- Certificaciones. En caso de que el producto o subproducto a exportar no cumpla con lo establecido en la presente resolución, no podrá ser otorgado el certificado sanitario oficial de la mercancía para ese destino.

ARTÍCULO 8º.- Facultad. La Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, queda facultada para suprimir y/o modificar las condiciones que se establecen en la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.– Abrogación. Se abroga la Resolución N° 467 del 6 de septiembre de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 10.- Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte Primera, Título V, Capítulo I, Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010, modificada por su similar N° 445 del 2 de octubre de 2014, ambas del mentado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 11.– Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz

e. 10/01/2020 N° 1215/20 v. 10/01/2020

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