Resolución 13/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 13/2020

RESOL-2020-13-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-08404366- -APN-DGD#MPYT, la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.

Que, a través de la Resolución N° 1 de fecha 8 de enero de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, modificatoria de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, se estableció, entre otras cuestiones, la exigencia de tramitación de Licencias de Importación para las operaciones de importación de mercaderías al territorio continental provenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que a los fines de asegurar una mayor fluidez en la comercialización de los bienes provenientes de la citada área aduanera especial corresponde exceptuar de la exigencia de tramitar Licencias de Importación tanto respecto de las operaciones de importación de bienes provenientes del Área Aduanera Especial que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, incorporando ambas previsiones en el Artículo 11 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley N° 24.425 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, a las operaciones de importación de bienes amparados en el RÉGIMEN DE IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS que se encuentren enmarcados en el Certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613, a las operaciones de importación de bienes provenientes del Área Aduanera Especial referida en el Artículo 15 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial y todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 de fecha 8 de mayo de 2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.

ARTÍCULO 2°.– Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Las operaciones de importación de mercaderías al territorio del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, estarán alcanzadas por las disposiciones de la presente medida”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale

e. 13/02/2020 N° 7028/20 v. 13/02/2020

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