Resolución 129/2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 129/2019

RESOL-2019-129-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-95946647- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 43 del 2 de Mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó los el “Reglamento para el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en su Anexo I, y los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)” como Anexo II.

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-EAPN- MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el MINISTERIO DE HACIENDA, en el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el ex MINISTERIO DE SALUD, en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el ex MINISTERIO DE TURISMO, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respectivamente.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los procedimientos que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE; la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR); la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE – CNRT, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE; la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE; el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN; el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD; la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – INAES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA Y TECNOLOGÍA; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA; la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – IGJ, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el MINISTERIO DE DEFENSA; el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA; la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN -SIGEN dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – ANAC, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán instrumentar en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE a partir del 4 de noviembre de 2019.

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Consulta Pública: Reglamento de Compartición de Infraestructura

b) Firma Digital: AC ONTI – Solicitud de Certificado de Aplicación

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Permiso de Circulación Vehicular de Transportes en Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Actualización de Monografía del Producto en Investigación (MPI) en Estudios de Farmacología Clínica

b) Comunicaciones a DERM sobre ensayos de farmacología Clínica

c) Habilitaciones de empresas de productos médicos

d) Habilitaciones de empresas de medicamentos e ingredientes farmacéuticos activos

e) Cambio de patrocinador y/o OIC de estudios de Farmacología Clínica

f) Cancelación de certificado inscripto en el REM

g) Certificado actualizado de productos inscriptos en el REM

h) Cancelación de constancia de inscripción de productos de higiene oral de uso odontológico

i) Inscripción de Establecimientos no registrados

j) Habilitación de empresas de productos cosméticos e higiene personal

k) Habilitación de empresas de productos de higiene oral de uso odontológico

l) Notificaciones varias – Productos cosméticos e higiene personal

m) Habilitación de empresas de productos de uso doméstico

n) Constancia de manejo de sustancias de corte

o) Licencia de Fabricación para Psicotrópicos, Estupefacientes y otras sustancias controladas

p) Autorización de Estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia

q) Presentación de Resultados de Estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia

r) RAEM – Solicitud inicial para la importación de medicamentos (ex uso compasivo)

ARTÍCULO 4°.– Establécese que los siguientes procedimientos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Presentación de Informes Contables al Plan Incluir Salud – Auditoria Contable

b) Renovación de símbolo internacional de acceso

ARTÍCULO 5°.– Establécese que los siguientes procedimientos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Alta de integrantes para Comité Consultivo

b) Reemplazo de representante/s ante el Comité Consultivo

c) Baja de entidades/representantes para Comité Consultivo

ARTÍCULO 6°.– Establécese que el siguiente procedimiento de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT)

ARTÍCULO 7°.– Establécese que los siguientes procedimientos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE – CNRT, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud del Parque Móvil de Empresa Automotor

b) Contratación de personal a plazo fijo

c) Presentación de Fluctuaciones de Frecuencias de Servicios Regulares de Pasajeros

ARTÍCULO 8°.– Establécese que el siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Reclamos Contratista/Proveedor de Pago y Reserva de Derechos

ARTÍCULO 9°.– Establécese que los siguientes procedimientos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES –ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Reclamos por Servicios de Comunicaciones

b) Formato Equipamiento para Accesibilidad – Línea A – Accesibilidad – FOMECA

c) Formato Accesibilización de Contenidos (Radiofónicos y Audiovisuales) – Línea A – FOMECA

d) Formato Producción Accesible (Radiofónica y Audiovisual) – Línea A – Accesibilidad – FOMECA

e) Homologaciones – HERTZ

f) Autorizaciones Radioeléctricas – HERTZ

g) Licencias Servicios TIC – Ratificación de la transferencia de Licencia y/o registro (cedente)

h) Licencias Servicios TIC – Transferencia de Licencia y/o registro (cesionario)

i) Autorización Nacional para la instalación de Estructuras Soporte de Antenas para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) por parte de Licenciatarios y Operadores Independientes de Infraestructura Pasiva

j) Licencias Servicios TIC – Cambio de Control Accionario

k) Concurso ANR – Empresas Participación de Estados Provinciales (EPEP)

ARTÍCULO 10.– Establécese que el siguiente procedimiento del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Subsidios para proyectos / mejora de espacios culturales

ARTÍCULO 11.– Establécese que los siguientes procedimientos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Designación transitoria con función ejecutiva. Cuerpo de Abogados del Estado

b) Designación transitoria con función ejecutiva*/directiva* (Director/a Nacional, Director/a simple, Coordinador/a)

c) Resoluciones AGN sobre trabajos de control externo gubernamental

d) PLN – Insistencia del Congreso sobre Leyes Observadas –

e) PLN – Resoluciones de las Cámaras sobre pedido de retiro de proyecto de ley

f) PLN – Decisiones y Resoluciones de Asamblea Legislativa

g) PLN – Acuerdos Resolución Senado

h) PLN – Resolución Senado. Solicitud Retiro de Acuerdos

i) PLN – Proyectos de Leyes Sancionados

j) PLN – Resolución Validez o Invalidez de DNU-DFD-DOP

k) PLN – Designación de Representantes

l) PLN – Resoluciones, Comunicaciones y Declaraciones Varias

m) PLN- Pedido de Informes Parlamentarios

n) PLN – Organización Interna de las Cámaras

o) PLN – Remisiones Varias – Notas

p) PLN – Citación e invitación a Funcionarios

q) PLN- Sesión Informativa del Jefe de Gabinete de Ministros (ART 101 CN)

r) PLN – Pedido de Subsanación de Notificación TAD

s) PLN – Requerimiento de Información – Comisiones Bicamerales/Especiales/Investigadoras- JGM

t) PLN – Rechazo Proyecto de Ley

ARTÍCULO 12.- Establécese que el siguiente procedimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – INAES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Presentación de Información Adicional – Resolución 5588/12

ARTÍCULO 13.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Publicación de avisos de organismos en el Boletín Oficial de la República Argentina

b) Publicación de Avisos Judiciales en el Boletín Oficial

c) Operaciones sobre dominios

ARTÍCULO 14.- Establécese que los siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Inscripción como manipulador de alcoholes etílicos desnaturalizados para carburantes

b) Declaración de marcas

c) Actualización del registro de viñedos

d) Solicitud por extravío

e) Fraccionador de Alcohol Etílico Desnaturalizado uso Doméstico

f) Inscripción como planta de almacenaje de alcohol etílico

g) Unificación de viñedos

h) Reconocimiento, registro y protección de una nueva indicación geografica (I.G)

i) Inscripción de Bodega, Fábrica de Mostos, Fábrica de Vinos Espumantes, Fábrica de Otros Productos (Cóctel, Vino Gasificado), Plantas de Fraccionamiento

j) Inscripción como manipulador de metanol

k) Inscripción de Viñedos

l) Solicitud de Exportación de Alcoholes

ARTÍCULO 15.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Cuota Maní – Resignación de cuota

b) Cuota Pasta de Maní – Reinscripción al Registro

c) Solicitud Conjunta de Certificados de Control de Carga y Captura Legal

ARTÍCULO 16.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Declaración de Auspicio o Interés Educativo

ARTÍCULO 17.– Establécese que el siguiente procedimiento de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Resolución Grandes Usuarios Electrointensivos – Tercer entregable 2019

ARTÍCULO 18.– Establécese que los siguientes procedimientos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – IGJ, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) URGENTE Copias y Testimonios

b) Copias y Testimonios

c) Pedido de informes tasas o balances

d) SAS – Comunicación de manifestación

e) SAS – Actualización de Sociedades por Acciones Simplificadas

f) SAS – Rectificación y Complementación de Datos Inscriptos en IGJ

g) Certificado de Vigencia de Matrículas

h) URGENTE Certificado de Vigencia de Matrículas

i) Pedidos de Informes a IGJ

ARTÍCULO 19.– Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de cambio de domicilio/teléfono/mail ante el Registro de Entidades Formadoras

ARTÍCULO 20.– Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Régimen de Promoción de la Biotecnología Moderna

b) Actualización del Registro RAEP

ARTÍCULO 21.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de acreditación de Comité de ética en investigación

b) Renovación del registro de Comité de ética en investigación

c) Habilitación de Servicio de Atención Internación Médica Domiciliaria

d) Cierre Temporario de un Establecimiento Farmacéutico, Droguería, Herboristería o Comercializador de Productos Biomédicos

e) Cambio de Razón Social en un Establecimiento Biomédico

f) Cambio de Denominación de Razón Social de Farmacia y Herboristeria

g) Habilitación de Equipos de Láser

h) Habilitación de Equipos de Rx

i) Habilitación de Equipos de Escáner

j) Inscripción al Curso de Radiofísica Sanitaria

ARTÍCULO 22.- Establécese que los siguientes procedimientos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Inscripción al Registro del personal de gremios portuarios

b) Actualización de datos del Registro del personal de gremios portuarios

c) Renovación del Registro del personal de gremios portuarios

ARTÍCULO 23.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental para proyectos en el Puerto de Buenos Aires

b) Rendición de cuentas de provincias, municipios, organizaciones de la sociedad civil, universidades y otras entidades – Excluida Ley Nº 26.331

c) Rendición de cuentas Ley de Bosques Nativos N° 26.331 (70%)

d) Rendición de cuentas Ley de Bosques Nativos N° 26.331 (30%)

e) Renovación de Seguro Ambiental Obligatorio con Modificación en NCA

f) Seguro Ambiental Obligatorio – Trámite Inicial

ARTÍCULO 24.– Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Cambio de Encargado de Sucursal

b) Reconducción de Sociedades para Cambio de Titularidad

c) Fusión de Sociedades para Cambio de Titularidad

d) Cambio de Domicilio Filial E.S.F.L

e) Cambio de Domicilio Filial E.S.F.L

f) Inscripción en la Sección especial del Registro de Agentes de Viajes para las E.S.F.L con Habilitación del Departamento de Turismo

g) Cambio de Denominación de la Razón Social para Cambio de Titularidad

h) Solicitud Cambio de Titularidad Agencia de Turismo

i) Cambio de Titularidad por Fallecimiento

j) Cambio de Domicilio en una E.S.F.L

k) Pago Voluntario

l) Solicitud De Libre Deuda

m) Inscripción al registro de Turismo Receptivo

n) Solicitud de baja de entidad sin fin de lucro E.S.F.L

o) Cargo de Inspección

p) Habilitación de departamento de turismo de una filial E.S.F.L

q) Actividad Conexa

r) Transformación de Sociedades Cambio de Titularidad

s) Otorgamiento de Certificado de Comercializador

t) Reorganización de Sociedades para Cambio de Titularidad

u) Solicitud de Licencia Provisoria

v) Otorgamiento de Certificado de Organizador

w) Cambio de Titularidad en Sociedades no Constituidas

x) Ampliación/Reducción de Instalaciones

ARTÍCULO 25.– Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE DEFENSA, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Consulta del pronóstico de hielo marino

b) Consulta del pronóstico del estado del mar

c) Consulta del estado glaciológico del mar

ARTÍCULO 26.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Adhesión de Cooperativas al Plan Mejor Hogar Sustentable

ARTÍCULO 27.- Establécese que los siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Inspección para validar condiciones sanitarias para consumo interno o exportación de establecimientos de faena de animales terrestres, pesca y acuicultura, embarcaciones y flotantes

b) Habilitación de tránsito a zona patagónica (libre de fiebre aftosa sin vacunación)

c) Certificación de condiciones varias a requerimiento del productor

d) Solicitud de Importación o Exportación de Agentes de Control Biológico (ACB), Material biológico y otros Organismos Benéficos (OB)

e) Solicitud de Autorización para acceder a los beneficios tributarios en la importación de productos de compuestos de feromonas destinadas al control de las plagas Carpocapsa, Grafolita y Lobesia

f) Solicitud de calidad convenida, autorizaciones especiales y compromiso para industrialización – Frutas y Hortalizas

g) Autorización de envases para frutas y hortalizas

h) Modificación al Registro de firmas de productos veterinarios – Cambio de Razón Social y otros cambios legales

i) Autorización de Importación de Fitosanitarios y Fertilizantes – Prioritarios hasta 3 días

j) Autorización de Exportación de Fitosanitarios y Fertilizantes – No prioritario, plazo normal

k) Autorización de Importación de Fitosanitarios y Fertilizantes – No prioritario, plazo normal

ARTÍCULO 28.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Inscripción al examen para Liquidadores de siniestros y averías

b) Actualización de datos de liquidadores de siniestros y averías

c) Actualización de datos de Actuarios

d) Actualización de datos de Sociedades de profesionales

e) Inscripción de Auditores Externos

f) Inscripción de Actuarios

g) Inscripción de Sociedades de profesionales

h) Actualización de datos de Auditores Externos

i) Certificado de Información Registral y Autorización

j) Inscripción del Órgano de Administración ante el Registro Público de Comercio (inicio o finalización de trámite)

k) Presentación de Documentación para la Gerencia de Autorizaciones y Registros

l) Cambio de domicilio de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras locales

m) Libros digitales – Actividad Aseguradoras/Reaseguradoras

ARTÍCULO 29.- Establécese que el siguiente procedimiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Remisión de Conformidad y Declaraciones Juradas de Postulantes preseleccionados para procesos de Auditor Interno Titular

ARTÍCULO 30.– Establécese que el siguiente procedimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – ANAC, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Importación de Productos Aeronáuticos

ARTÍCULO 31- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 32- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 29/10/2019 N° 82415/19 v. 29/10/2019

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