Resolución 128/2019

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 128/2019

RESOL-2019-128-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-99220832- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002, 444 de fecha 22 de junio de 2017 y 793 de fecha 4 de septiembre de 2018, la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que en virtud de las nuevas disposiciones del Artículo 15, séptimo párrafo de la Ley de Impuesto a las Ganancias, T.O. 1997 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 10 de la Ley N° 27.430 y en el Artículo 21.3 de la Reglamentación de la citada Ley de Impuesto a las Ganancias aprobada por el Artículo 1° del Decreto 1.344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, sustituido por el Artículo 18 del Decreto N° 1.170 de fecha 26 de diciembre de 2018, y dadas las obligaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, es necesario coordinar la competencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para armonizar la información que ambos Organismos demandan, en un único proceso de registro actualizado en forma permanente y en tiempo real que permita simplificar el proceso registral de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) y así evitar duplicidades y complejidades para los obligados.

Que por otra parte resulta conveniente establecer los procedimientos que deberán llevarse a cabo en caso de tener que analizar la tenencia o adquisición de mercadería en los términos de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley N° 26.351.

Que además, resulta necesario adaptar los procedimientos que rigen para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y los Trámites a Distancia (TAD).

Que por último, resulta conveniente hacer las adaptaciones a los efectos de reducir los pedidos de prórrogas tratándose de productos que no se exportan a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), a las que se refieren la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, siendo la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la que entenderá en el procedimiento para el registro de dichas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

ARTÍCULO 2º.– El exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2019-101349187-APN-SSMA#MPYT forma parte integrante de la presente resolución, y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar e ingresar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), oficializándola en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA a través del aplicativo “KIT MARIA” o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

La Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) deberá oficializarse en el SIM hasta las ONCE HORAS (11:00 hs) del día hábil siguiente al cierre de la venta, para que, en caso de corresponder, se proceda a su registro.

ARTÍCULO 3º.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), que se ingresen a través del aplicativo KIT-MARIA y/o de la VUCEA, deberán contener los datos necesarios para que la mencionada Subsecretaría, pueda realizar su registración en forma electrónica de acuerdo a sus competencias.

ARTÍCULO 4º.– Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro informático y trámite de las exportaciones de mercaderías que requieran el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), estarán disponibles en los sitios web del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA (www.afip.gob.ar) y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (www.argentina.gob.ar/agricultura-ganaderia-y-pesca).

ARTÍCULO 5º.- La citada Subsecretaría, tendrá acceso a todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas mediante el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) o en el sistema que en el futuro se determine, a los fines de efectuar los controles correspondientes, sin necesidad de que el exportador presente el documento en soporte de papel ante la dependencia pública referida.

El exportador deberá verificar en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) o alternativamente en el sitio web de la VUCEA y/o del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la correcta registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) presentadas oportunamente.

ARTÍCULO 6º.– Para la admisibilidad de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), el sistema realizará los controles de información que a continuación se detallan para su registración:

– Validez y vigencia de la Inscripción del declarante en los Registros del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

– Cotejo entre la fecha de oficialización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y la fecha en que se hubiese cerrado la venta correspondiente.

– Cotejo del precio FOB oficial determinado por la mencionada Subsecretaría para los productos agrícolas incluidos en el citado Anexo I y los que pudieran incorporarse en el futuro, a la fecha de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), para el producto y período de embarque declarado.

– Control del horario de oficialización de las Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2º “in fine”.

En caso de detectarse discrepancias o anomalías, en función de lo señalado precedentemente, las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) serán rechazadas y no se procederá a su registración, indicando este evento en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM). El exportador podrá consultar las observaciones efectuadas a través de la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y deberá proceder a oficializar una nueva Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el citado sistema con las debidas correcciones.

ARTÍCULO 7°.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos comprendidos en la Ley Nº 21.453 y sus modificatorias, deberán indicar los siguientes campos:

a. Período de embarque de la mercadería, es decir, el período en el cual deberá realizarse la exportación, el que deberá ser de TREINTA (30) días corridos para productos a granel y de NOVENTA (90) días corridos para productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores.

b. Datos identificatorios del exportador.

c. Tipo de mercadería (deberá aclararse partida arancelaria).

d. Tipo de carga: granel u otro tipo.

e. Volumen de venta en toneladas.

f. Precio F.O.B. Oficial.

g. Fecha de cierre de venta.

h. Datos identificatorios del comprador incluyendo:

1. Denominación.

2. Tipo societario.

3. Domicilio.

4. País.

5. Código de identificación tributaria del comprador en dicho país.

6. Si se trata de intermediario o destinatario final.

7. Si es un ente vinculado o no con el vendedor según el primer artículo agregado a continuación del Artículo 15 de la citada Ley de Impuesto a las Ganancias, sustituido por el Artículo 11 de la Ley N° 27.430.

1. País de destino de la mercadería (podrá indicarse “indeterminado” al momento de la registración y luego modificar).

2. Precio de venta.

3. Condición de venta: (indicar Incoterm)

Para el caso de las partidas arancelarias: 1001.99.00 (TRIGO PAN), 1005.90.10 (MAIZ, excluyendo el MAIZ PISINGALLO), 1201.90.00 (SOJA), 1507.10.00 (ACEITE DE SOJA), 1507.90.19 (ACEITE DE SOJA REFINADO), 1512.11.10 (ACEITE DE GIRASOL), 1512.19.19 (ACEITE DE GIRASOL REFINADO), 2304.00.10 (HARINA Y PELLETS DE SOJA), deberá indicarse los siguientes datos adicionales según corresponda:

a. Precio en mercado de referencia: convertido a dólares por tonelada de acuerdo al período de embarque pactado (Indicar mercado de referencia y la posición correspondiente, (por ejemplo CZ0, maíz Chicago Diciembre 2020).

b. Prima o “spread” sobre, igual o bajo el precio de mercado de referencia: (convertida a dólares por tonelada, indicando si es más, nula o menos).

c. Precio de venta: precio de mercado de referencia más la prima (convertido a dólares por tonelada) o precio lleno, según modalidad.

d. Forma de pago: (indicar si es por adelantado, a la vista, a plazo, etc.).

ARTÍCULO 8°.– Fíjase en TRESCIENTOS SESENTA (360) días el plazo de vigencia dentro del cual deberá darse cumplimiento a los embarques correspondientes a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE). Dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de registración de las mismas por parte de la citada Subsecretaría e incluirá tanto el período de embarque declarado por el exportador, como la prórroga automática de hasta TREINTA (30) días mencionada en el Artículo 10 inciso a) de la presente resolución.

ARTÍCULO 9º.– Los embarques podrán anticiparse en hasta QUINCE (15) días corridos previos a la iniciación del período de embarque declarado.

ARTÍCULO 10.– PRÓRROGAS.

a) Automática: El período de embarque de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), gozará de una prórroga automática de hasta TREINTA (30) días corridos a partir del último día del período de embarque declarado en la DJVE para cumplimentar el embarque del tonelaje declarado, a cuyo término operará el vencimiento de la misma. Déjase expresa constancia que, en todos los casos, el plazo máximo de vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) es de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos. Dicho plazo incluye el período de embarque declarado por el exportador con más la prórroga automática de hasta TREINTA (30) días corridos.

b) Extraordinaria: En aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor registrados con anterioridad al vencimiento del plazo del período de embarque con más la prórroga automática, de corresponder, se podrá otorgar, a pedido del exportador y por acto expreso de la citada Subsecretaría, una prórroga extraordinaria del embarque o de la DJVE o de ambas de hasta TREINTA (30) días corridos. El interesado podrá solicitar la prórroga mediante el sistema de Trámite a Distancia (TAD) a la mencionada Subsecretaría, exponiendo los motivos que originaron el caso fortuito o la fuerza mayor y adjuntando la siguiente documentación certificada:

1. DJVE –SIM.

2. Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante.

3. Documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.

4. Contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta.

En todos los casos, la citada Subsecretaría, podrá requerir información adicional y/o la presentación de la documentación original, a fin de evaluar la solicitud efectuada.

c) Cuando por la gravedad de las causas que configuren caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas, la situación del exportador no se solucione con la prórroga extraordinaria de hasta TREINTA (30) días corridos, la citada Subsecretaría, por acto expreso y a pedido del exportador mediante el sistema de Trámite a Distancia (TAD), podrá dar por cumplida la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) sin sanción de naturaleza alguna para la razón social de que se trate. A los efectos de dar por cumplida la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), conforme a los lineamientos del párrafo precedente, no se considerará como eximente de responsabilidad por el incumplimiento, la conducta del comprador y/o importador, toda vez que ello no es un riesgo ajeno a la actividad exportadora.

ARTÍCULO 11.– En las condiciones que se establezcan y previa autorización de la referida Subsecretaría, se podrán rectificar a través del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y utilizando el SISTEMA INFORMÁTICO DE TRÁMITES ADUANEROS (SITA), durante el plazo de vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) establecido en el Artículo 8° y con antelación al último cumplido de embarque asociado a la DJVE, los datos contenidos en el Artículo 7º incisos h) e i) de la presente resolución.

Respecto a las modificaciones mencionadas precedentemente y según lo dispuesto en el séptimo párrafo del Artículo 15. de la referida Ley de Impuesto a las Ganancias y en el Artículo 21.17 de la Reglamentación de la citada Ley de Impuesto a las Ganancias aprobada por el Artículo 1° del Decreto 1.344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, sustituido por el Artículo 18 del Decreto N° 1.170 de fecha 26 de diciembre de 2018 se deberán justificar las rectificaciones realizadas dentro del plazo de SIETE (7) días de efectuado el cambio en formato PDF a través del SITA para que pueda relacionarlo con la DJVE original.

ARTÍCULO 12.- El pago de los derechos de exportación para los productos indicados en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2019-101351368-APN-SSMA#MPYT forma parte de la presente medida, deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada.

La falta de cumplimiento en término del pago mencionado precedentemente, no traerá aparejado efecto alguno sobre la vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas, las que continuarán vigentes y sujetas a las sanciones en los términos de la Ley Nº 21.453, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento y/o atraso en el pago establecidas por la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

El pago de los derechos adicionales establecidos por el Artículo 1º del Decreto N° 793 de fecha 3 de septiembre de 2018 y para los productos alcanzados por la Ley N° 21.453 deberá efectuarse mediante el pago previo al momento del registro de la destinación o con plazo de espera, dentro de los QUINCE (15) días posteriores al registro del cumplido de embarque.

En los casos de los productos comprendidos en las partidas arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80, 1003.90.90, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1007.90.00, 1201.90.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1512.11.10, 1512.19.19, 2304.00.10, 2304.00.90, 2306.30.10 y 2306.30.90, el pago de los derechos adicionales establecidos por el Artículo 1° del referido Decreto N° 793/18 deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada, según el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día hábil anterior al pago de los mismos, aplicándose, también en este caso, el límite establecido en el Artículo 2º. del mencionado Decreto N° 793/18, cuando así corresponda. Esta obligación regirá también para el régimen especial de “DJVE-30” que se establece en el Artículo 13 de la presente medida, excluyendo a las operaciones originadas con materia prima importada temporariamente que deberán pagarlo al momento de la oficialización de la destinación para consumo.

ARTÍCULO 13.- Los plazos de vigencia indicados en el Artículo 8° de la presente resolución, podrán ser modificados por la citada Subsecretaría, cuando así lo considere necesario. Cualquier alteración al presente régimen no podrá afectar las operaciones declaradas con anterioridad a la fecha de su modificación.

Sin perjuicio de ello, el exportador podrá optar por un régimen especial denominado “DJVE-30” en cuyo caso el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) será de TREINTA (30) días corridos desde su registración para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En este caso, se considerará que el período de embarque se inicia el día del registro y si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, la liquidación deberá efectuarse al momento de la oficialización de la exportación en base a la alícuota de derechos de exportación correspondiente al día de cierre de venta y teniendo en cuenta el valor FOB oficial de dicha fecha. En este régimen especial no resultará de aplicación la prórroga automática establecida en el inciso a) del Artículo 10 de la presente medida.

ARTÍCULO 14.- El SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), al momento de la oficialización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), asignará un código identificador a la declaración.

ARTÍCULO 15.- El SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), suministrará en forma electrónica información a la citada Subsecretaría, respecto de la registración de los cumplidos de embarque de las declaraciones aduaneras de exportación para consumo, asociadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) se darán por cumplidas cuando se hubiera exportado como mínimo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) y hasta un CUATRO POR CIENTO (4 %) en más de tolerancia de la cantidad (volumen o peso) declarada.

ARTÍCULO 16.– El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, publicará diariamente en su sitio web un listado de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas.

ARTÍCULO 17.- En caso de incumplimiento de la presente se aplicará lo establecido por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, y por el Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), según correspondiera.

ARTÍCULO 18.– En adelante, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con previa autorización escrita de la Superioridad, podrá proceder a la suspensión temporaria de la registración de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE). En dichos casos comunicará al sector exportador, a la citada Dirección General de Aduanas y hará la correspondiente publicación en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 19.– Cuando lo considere oportuno, la citada Subsecretaría podrá requerir a las empresas exportadoras la documentación respaldatoria de cualquier Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) que hubieran registrado. A los efectos de la aplicación del Artículo 1º de la Ley N° 26.351, en ningún caso se considerará como tenencia ni adquisición de mercadería a las sementeras o los proyectos de producción, ni a las opciones operadas a través de los Mercados a Término.

ARTÍCULO 20.– La citada Subsecretaría podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 21.– Exclúyese del listado de productos alcanzados por el régimen de la Ley N° 21.453 a todos los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, y su norma reglamentaria y complementarias.

ARTÍCULO 22.– Todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) presentadas y registradas ante la mencionada Subsecretaría con anterioridad al dictado de la presente resolución, se regirán, en cuanto al cumplimiento de las mismas y al pago de los derechos de exportación, según las normas vigentes al momento de su presentación y/o aprobación.

ARTÍCULO 23.– Derógase la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 24.– Disposición transitoria. Los datos indicados en el Artículo 7° incisos h) punto 2); y k); y los datos adicionales solicitados en incisos a); b); y d) para las partidas arancelarias mencionadas en dicho artículo, deberán ser informados en forma obligatoria a partir del 1 de enero de 2020.

ARTÍCULO 25.– Comuníquese a la mencionada Dirección General de Aduanas y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que adopte los recaudos necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 26.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 27.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

Anexo 1

Anexo 2

e. 15/11/2019 N° 88356/19 v. 15/11/2019

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