Resolución 126/2019

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 126/2019

RESOL-2019-126-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-96964094- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los instrumentos resultantes de la RONDA TOKIO de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), los Decretos Número 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los instrumentos resultantes de la RONDA TOKIO y el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994 los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con preferencia arancelaria de SEIS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (6.800 ton) de “Queso tipo Italiano”, “Quesos Edam y Gouda”, “Otros quesos”, “Queso tipo Suizo y Emmenthaler” y “Queso azul”.

Que la mencionada cuota es administrada por el Servicio Exterior del Departamento de Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USDA/FAS) bajo un sistema de licencias de importación, según el cual CUATRO MIL DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS (4.269,32) toneladas son asignadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, conforme el procedimiento establecido por el Servicio Exterior de su Departamento de Agricultura.

Que el saldo restante de DOS MIL QUINIENTAS TREINTA CON SESENTA Y OCHO (2.530,68) toneladas, puede ser asignado cada año por la REPÚBLICA ARGENTINA a importadores de ese cupo de acceso preferencial en la medida que éstos cumplan los requisitos exigidos por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA aún no ha establecido norma alguna en relación a la posibilidad de designación de aquellos importadores.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los principales lineamientos que permitan mejorar la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad de la designación de los importadores con acceso preferencial al cupo de la referida cuota.

Que el propósito último de implementar la presente medida es incentivar la actividad exportadora y procurar la máxima utilización del cupo en cuestión, garantizando el correcto funcionamiento de la economía de mercado y la igualdad de acceso de todos los participantes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, puede designar hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año, quiénes serán los importadores de la cuota de acceso preferencial que accederán al cupo de DOS MIL QUINIENTAS TREINTA CON SESENTA Y OCHO Toneladas (2.530,68 Tn) de “Queso tipo Italiano”, “Quesos Edam y Gouda”, “Otros quesos”, “Queso tipo Suizo y Emmenthaler” y “Queso azul” detallado en el Anexo I identificado con el número IF-2019-98519293-APN-SSMA#MPYT, otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA. A partir de dicha fecha el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA notificará las designaciones correspondientes al gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

ARTÍCULO 2°.– Los interesados en acceder al cupo referido deberán encontrarse registrados y habilitados como importadores en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de acuerdo con la normativa que dicho país establezca. El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de considerarlo pertinente, podrá requerir las constancias que acrediten el cumplimiento del requisito previsto en el presente artículo.

ARTICULO 3º.– La mercadería correspondiente al presente cupo deberá ser ingresada a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA entre el día 1º de enero del año de que se trate y el día 31 de diciembre del mismo año.

ARTÍCULO 4°.- Aquellos importadores de la cuota de acceso preferencial que resulten designados tendrán la obligación de informar a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS y a la DIRECCIÓN NACIONAL LÁCTEA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de forma trimestral, antes del día 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, de cada año, el estado de ejecución del cupo que les fuera asignado. Tal obligación se cumplirá mediante envío de un correo electrónico con la información pertinente a la dirección lecheria@magyp.gob.ar, con copia a cuotas@magyp.gob.ar.

ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL LÁCTEA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en conjunto con los importadores de la cuota de acceso preferencial designados, acordarán la forma en que se ejecutará el cupo con el fin de garantizar la equidad conforme al objeto de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.– La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

Anexo

e. 08/11/2019 N° 86213/19 v. 08/11/2019

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