Resolución 114/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 114/2020

RESOL-2020-114-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18240810- -APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.425 y 27.541, los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución N° 360 de fecha 11 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 360 de fecha 11 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió al cierre del examen por cambio de circunstancias y expiración de plazo de la medida dispuesta por la Resolución N° 89 de fecha 11 de marzo de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre UN CENTÍMETRO CÚBICO (1 cc.) hasta SESENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (60 cc.), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19.

Que, asimismo, a través de dicha resolución se procedió al cierre del examen por cambio de circunstancias y expiración de plazo del compromiso de precios aceptado a la firma exportadora WENZHOU WUZHOU IMP. & EXP. CO. LTD., mediante la Resolución N° 89/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre UN CENTÍMETRO CÚBICO (1 cc.) hasta SESENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (60 cc.), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19, en el marco de los Artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que, por la mencionada resolución se procedió a fijar para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en los considerandos precedentes, un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%), por el término de CINCO (5) años.

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor del mismo.

Que, con fecha 20 de marzo de 2020, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sostuvo que “… dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario”.

Que, la mencionada Subsecretaría señaló que “…en tal sentido, teniendo en cuenta que el producto objeto de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 360/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN es un producto muy sensible para la salud pública, es imperioso suspender la mencionada medida por el plazo que perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20”.

Que, dicha Subsecretaría indicó que “…la suspensión sugerida encuentra sustento desde el punto de vista legal en razones de política general de comercio exterior y del interés público previsto por el Artículo 25 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, en el que se podrán atender las demás circunstancias atinentes a la política general de comercio exterior y al interés público en el análisis de la aplicación o no de una medida antidumping”.

Que, por ello, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL propone “…suspender la mencionada medida por el plazo que perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20”.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, compartiendo lo recomendado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que, en orden a las consideraciones expuestas, se concluye que se encuentran reunidos los supuestos previstos por la norma habilitante para tornar procedente la suspensión de los efectos de la Resolución N° 360/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Suspéndense los efectos de la Resolución N° 360 de fecha 11 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en relación a las medidas antidumping aplicadas para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre UN CENTÍMETRO CÚBICO (1 cc.) hasta SESENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (60 cc.), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19, por el plazo que perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 3°.– La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas

e. 21/03/2020 N° 15940/20 v. 21/03/2020

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email