Resolución 104/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 104/2019

RESOL-2019-104-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019VISTO lo actuado en el SIGEA N° 17468-20-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Conosur S.A.”, CUIT N° 30-70825171-9 presentó con fecha 10 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal general ubicado en la calle Mendoza N° 6020 entre las calles 6 y 7, de la localidad de POCITO, Provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana homónima, en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352.

Que a fs. 117 la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite la actuación a ésta Subdirección General a través de la Nota N° 275/18 (DI GERP) a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la División Aduana SAN JUAN mediante las Nota N°40/18 (DV ZPYF) de fecha 16/05/2018 (fs. 123/125) a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos documentales para la habilitación pretendida.

Que la firma plantea en su presentación documental la excepción a la ubicación de la balanza fiscal, indicando que si bien la misma no se encuentra dentro del depósito fiscal a habilitar, se ubica dentro del predio de la firma, pegada a la garita de vigilancia que da ingreso y egreso a los camiones, en la cual se encuentran los controladores de la balanza. Asimismo informa que posee una cámara que graba la báscula las 24 hs y está conectada al CCTV del depósito fiscal. (fs. 332).

Que la División Aduana SAN JUAN (fs. 339/346 y 366) y la Dirección Regional Aduanera CENTRAL (fs. 354, 354/356 y 365) dan cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos para la habilitación del depósito fiscal, avalando asimismo la solicitud de excepción respecto de la ubicación de la balanza fiscal, planteada por el permisionario.

Que ante la excepción planteada, se elevó consulta a la Dirección General de Aduanas, la cual mediante Nota N° 89/19 (DE ADUA) de fecha 20/03/2019 autorizó la misma indicando que “…deberán arbitrarse las medidas de control suficientes por parte de la jurisdicción local relativas a la circulación de personas y mercaderías desde el instrumento de medición hasta el ingreso/egreso de las mercaderías en el depósito fiscal…”.

Que asimismo obra a fs. 376/377 y 405/407 la conformidad del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, dentro de su competencia, estableciendo que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, acceso a la visualización de archivos históricos, descarga de archivos de video, manejo de domos y grabación en forma continua todos los días las 24 (veinticuatro) horas.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Nota N° 322/19 (DI LEGA) de fecha 30/04/2019 –fs.402-, de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N° 124/2019 (DV DRTA) de fecha 08/05/2019 –fs.403/404-, de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación, debiendo el solicitante mantener vigentes las condiciones tenidas en cuenta al efecto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E- AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA  SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma “Conosur S.A. CUIT N° 30-70825171-9, ubicado en la calle Mendoza N° 6020 entre las calles 6 y 7, de la localidad de POCITO, Provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana homónima, con una superficie total de 6.728 m2 (seis mil setecientos veintiocho metros cuadrados), compuesta por 1.428 m2 (mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados) cubiertos y 5.300 m2 (cinco mil trescientos metros cuadrados) descubiertos, acorde a lo especificado en la solicitud de fs. 349 y a los planos obrantes a fs. 334/335, conforme Resolución General N° 4352.

ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352/18 (AFIP).

ARTICULO 3°:- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352/18 (AFIP), tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°: Hágase saber a la Aduana local que en virtud a lo estipulado en la Nota N° 89/19 (DG ADUA) referenciada en los considerandos, deberán arbitrarse por ésa las medidas de control suficientes relativas a la circulación de personas y mercaderías en dicha jurisdicción.

ARTICULO 5°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la División Aduana SAN JUAN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen

e. 21/05/2019 N° 34991/19 v. 21/05/2019

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