Resolución 1/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 1/2020

RESOL-2020-1-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020

VISTO lo tramitado en la Actuación SIGEA Nº 17134-2122-2019 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. CUIT Nº 30-50287435-3 solicita la habilitación de una zona operativa aduanera en el muelle ubicado en la margen derecha del km 460,5 del Río Paraná, localidad de TIMBÚES, provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO.

Que obra en la actuación copia de la Disposición DI-2019-1-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 16/01/2019, en la cual se detallan las obras que llevará a cabo la firma en el citado muelle y el informe IF-2019-92678499-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 11/10/2019, certificando a través de éste último la finalización de las mismas.

Que mediante la nota NO-2020-00001974-AFIP-DESURG#SDGOAI de fecha 02/01/2020 se solicitó a la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables que informe si el muelle que se pretende habilitar cumple la totalidad de los requisitos para el dictado del acto de habilitación definitiva por parte del Ministerio de Transporte o si cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para realizar operaciones de comercio exterior.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte del Ministerio de Transporte remite mediante NO-2020-01697284-APN-DNRNTR#MTR de fecha 8 de enero de 2020, el Informe de Firma Conjunta Nro. IF-2020-01382151-APN-DCDYH#MTR, elaborado por la DIRECCIÓN DE CONTROL TÉCNICO DE CONCESIONES y la DIRECCIÓN DE CONTROL DOCUMENTAL Y HABILITACIONES, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el marco del EX-2019-100594288-APN-SSPVNYMM#MTR. En este último se expone lo siguiente “..Por todo lo expuesto, las áreas que suscriben el presente, pertenecientes a DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, informan que el muelle en trato, cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para realizar operaciones de comercio exterior, no existiendo impedimentos para que la Dirección General de Aduanas otorgue una autorización aduanera provisoria. Por último, en virtud a lo establecido en la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992), los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, y la Resolución N°843 del 30 de diciembre de 2019, se remiten las presentes actuaciones transitoriamente sin la intervención del Director Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, mientras dicho cargo se encuentre vacante…”

Que en atención a lo expuesto, se impone autorizar la habilitación de una zona operativa para la realización de operaciones aduaneras, la que permanecerá vigente mientras que la autoridad de aplicación no informe a esta instancia que se han modificado las condiciones establecidas en el artículo 6 de la ley 24.093, que motivaron el dictado de la resolución antes citada.

Que han tomado la intervención que le compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, de Técnico Legal Aduanera mediante la Nota N°9/2020 (DI LEGA), de fecha 14/01/2020 y de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2020-00046347-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 20/01/2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-EAFIP-DGADUA y la Disposición N° 55/2012 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Autorícese por la presente la habilitación de la zona operativa aduanera solicitada por la firma ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A., CUIT Nº 30-50287435-3 en el muelle ubicado en la margen derecha del km 460,5 del Río Paraná, localidad de TIMBÚES, provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO.

ARTICULO 2°.- Establécese que la presente habilitación mantendrá su vigencia, en tanto la autoridad de aplicación no informe a esta instancia que se han modificado las condiciones establecidas en la nota NO-2020-01697284-APN-DNRNTR#MTR de fecha 8 de enero de 2020, el Informe de Firma Conjunta Nro. IF-2020-01382151-APN-DCDYH#MTR, elaborado por la DIRECCIÓN DE CONTROL TÉCNICO DE CONCESIONES y la DIRECCIÓN DE CONTROL DOCUMENTAL Y HABILITACIONES.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Por conducto del Departamento Supervisión Regional, en los términos de lo establecido en el ARTÍCULO 2° de la presente, remítase copia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.093. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA. Remítanse los presentes al Departamento Aduana de SAN LORENZO para su conocimiento y notificación. Javier Zabaljauregui

e. 28/01/2020 N° 3772/20 v. 28/01/2020

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