Resolución General 4834/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4834/2020

RESOG-2020-4834-E-AFIP-AFIP – Zona Primaria Aduanera. Delimitación de la Zona Primaria Aduanera Puerto Caleta Paula. Resolución General Nº 3.199. Su modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00522023- -AFIP-DESURG#SDGOAI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 355 establece los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que, por su parte, la Resolución General N° 3.199, determina los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Caleta Olivia, correspondientes a la Monoboya Caleta Olivia, Puerto Caleta Paula, Paso Internacional Ingeniero Pallavicini-Ibáñez, Paso Internacional Río Jeinimeni y Paso Internacional Rodolfo Roballos.

Que, atento la experiencia adquirida, resulta necesario delimitar la Zona Primaria Aduanera Puerto Caleta Paula en jurisdicción de la División Aduana de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, reduciendo este ámbito para favorecer el control aduanero, así como derogar el Anexo II de la Resolución General N° 3.199.

Que, asimismo, los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su habilitación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera Puerto Caleta Paula en jurisdicción de la División Aduana de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, como se indica en el Anexo (IF-2020-00670098-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Habilitar el predio indicado en el artículo 1° como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Derogar el Anexo II de la Resolución General N° 3.199.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont

Anexo

e. 09/10/2020 N° 45555/20 v. 09/10/2020

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