Resolución General 4820/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4820/2020

RESOG-2020-4820-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Domicilio Fiscal Electrónico. Artículo sin número agregado a continuación del artículo 3° de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 4.280. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00528823- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en su artículo sin número agregado a continuación del artículo 3°, dispone la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico, produciendo en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen por ese medio.

Que por su parte, el segundo párrafo del citado artículo prevé que este Organismo pueda establecer excepciones a su obligatoriedad basadas en razones de conectividad u otras circunstancias que obstaculicen o hagan desaconsejable su uso.

Que mediante la Resolución General N° 4.280, se dispusieron la forma, requisitos y condiciones que deben observarse a efectos de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, así como sus efectos.

Que asimismo, en uso de las facultades mencionadas en el segundo considerando, se previeron excepciones a la citada obligación.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad, con diversos alcances, en ciertas regiones del país.

Que en este contexto, resulta de vital importancia institucional la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como para comunicar y notificar las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios y comunicados de cualquier naturaleza emitidos por este Organismo.

Que consecuentemente, deviene necesario modificar el artículo 8° de la Resolución General Nº 4.280 a fin de dejar sin efecto la excepción mencionada en su punto 2.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo sin número agregado a continuación del artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Resolución General N° 4.280, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Se encuentran exceptuados de cumplir con la obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.”.

ARTÍCULO 2°.– Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 25/09/2020 N° 41984/20 v. 25/09/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4820/2020

RESOG-2020-4820-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Domicilio Fiscal Electrónico. Artículo sin número agregado a continuación del artículo 3° de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 4.280. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00528823- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en su artículo sin número agregado a continuación del artículo 3°, dispone la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico, produciendo en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen por ese medio.

Que por su parte, el segundo párrafo del citado artículo prevé que este Organismo pueda establecer excepciones a su obligatoriedad basadas en razones de conectividad u otras circunstancias que obstaculicen o hagan desaconsejable su uso.

Que mediante la Resolución General N° 4.280, se dispusieron la forma, requisitos y condiciones que deben observarse a efectos de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, así como sus efectos.

Que asimismo, en uso de las facultades mencionadas en el segundo considerando, se previeron excepciones a la citada obligación.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad, con diversos alcances, en ciertas regiones del país.

Que en este contexto, resulta de vital importancia institucional la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como para comunicar y notificar las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios y comunicados de cualquier naturaleza emitidos por este Organismo.

Que consecuentemente, deviene necesario modificar el artículo 8° de la Resolución General Nº 4.280 a fin de dejar sin efecto la excepción mencionada en su punto 2.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo sin número agregado a continuación del artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Resolución General N° 4.280, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Se encuentran exceptuados de cumplir con la obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.”.

ARTÍCULO 2°.– Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 25/09/2020 N° 41984/20 v. 25/09/2020

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email