Resolución General 4801/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4801/2020

RESOG-2020-4801-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727, y sus respectivas modificatorias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00536054- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.685 y sus modificatorias, dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de agosto de 2020, la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.

Que mediante la Resolución General N° 4.699 y sus modificatorias, se eximió transitoriamente hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.727 y sus modificatorias, previó hasta la fecha antes aludida, la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

Que a su vez, la norma citada en el párrafo precedente, estableció que los sujetos que requieran acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

Que en tal sentido, las Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727, y sus respectivas modificatorias, se dictaron considerando la dificultad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, en el contexto de la emergencia por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que atento que el contexto que llevó a dictar dichas medidas se mantiene hasta la actualidad, con diversos alcances según las regiones del país, se estima razonable extender nuevamente las disposiciones contenidas en las citadas resoluciones generales, hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685 y sus modificatorias, la expresión “…hasta el día 31 de agosto, inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive…”.

ARTÍCULO 2°.– Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.699 y sus modificatorias, la expresión “…hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive…”.

ARTÍCULO 3°.– Modificar la Resolución General N° 4.727 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 1°, la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 30 de septiembre de 2020 inclusive…”.

b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 2°, la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 30 de septiembre de 2020 inclusive…”.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 28/08/2020 N° 35032/20 v. 28/08/2020

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