Resolución General 4617/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4617/2019

RESOG-2019-4617-E-AFIP-AFIP – Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. Modificada por la Resolución General N° 4.555. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del Visto establece el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Administración Federal, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas.

Que la Resolución General N° 4.555 fijó, entre otras cuestiones, el plazo para la presentación de las garantías de actuación indicadas en el Apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Que, en atención a inconvenientes surgidos en las corridas de los procesos sistémicos para la determinación de la solvencia acreditada por los operadores de comercio exterior, corresponde modificar el plazo indicado en el párrafo precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.555, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La solvencia acreditada hasta el 31 de julio de 2019 por los importadores, exportadores y demás operadores del comercio exterior caducará automáticamente el 1 de noviembre de 2019, fecha hasta la cual se podrán presentar las garantías de actuación establecidas en el Apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 30/10/2019 N° 82795/19 v. 30/10/2019

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