Resolución General 4552/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4552/2019

RESOG-2019-4552-E-AFIP-AFIP – Procedimiento para la habilitación de los medios de transporte proveedores de combustibles. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019

VISTO los Artículos 506 al 516 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y las Resoluciones Generales N° 1.801 y N° 2.570 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que los mencionados artículos del VISTO regulan el régimen del rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte.

Que la Resolución General N° 1.801 y sus modificatorias, incorpora al Sistema Informático MALVINA (SIM) la operativa y tratamiento de los embarques de rancho de combustibles.

Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, implementó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior, a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y transparencia en la relación fisco-contribuyente.

Que, en virtud de la experiencia recogida y el análisis efectuado, resulta necesario habilitar los medios de transporte proveedores de combustibles para aquellos casos en que las embarcaciones afectadas al transporte internacional se encuentren imposibilitadas, por razones operativas, de ser abastecidas de combustible en los lugares habituales para ello.

Que, lo expuesto, permitirá el mantenimiento de fuentes comerciales de importancia para el sector nacional y garantizará la fluidez del comercio.

Que, en consecuencia, corresponde establecer las disposiciones generales, requisitos y los procedimientos aplicables, a fin de proceder a habilitar los medios de transporte que operarán en el abastecimiento de combustibles para las embarcaciones, nacionales o extranjeras, afectadas al transporte internacional de pasajeros y/o mercaderías, localizados dentro de la zona marítima aduanera en los espacios geográficos definidos por esta Administración Federal, así como implementar la figura de permisionario de los aludidos medios de transporte.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense las disposiciones generales, procedimientos y requisitos para solicitar la inscripción como “Permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles” y para obtener la habilitación de los medios de transportes -buques o artefactos navales de matrícula nacional- que operarán para el abastecimiento de combustibles de embarcaciones nacionales o extranjeras, afectadas al transporte internacional de pasajeros y/o mercaderías, las que se consignan en los Anexos I a III (IF-2019-00257466-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), (IF-2019-00257476-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), (IF-2019-00257477-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), los cuales se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el responsable será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero o, en su caso, en las leyes correspondientes, sin perjuicio de la suspensión o inhabilitación para continuar operando, en el marco del régimen disciplinario que se consigna en el Anexo IV (IF-2019-00257480-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma parte de esta norma.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en el punto 10. del Anexo de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, el cuadro correspondiente al “Permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles”, el cual se consigna en el Anexo V (IF-2019-00257481-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Anexo I “Autorizaciones para trámites y gestiones” de la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, el siguiente apartado:

“J) Autorización del representante del permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles.

1. Autorización para realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección General de Aduanas. ”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase en el cuadro del Anexo I de la Resolución General N° 2.758 y sus modificatorias, los subregímenes que se consignan como Anexo VI (IF-2019-00257483-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°.- La Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias que permitan la implementación operativa de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Las declaraciones establecidas en esta norma se encuentran alcanzadas por las obligaciones de guarda y digitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nº 2.573 y Nº 2.721, sus respectivas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 8°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 9°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 4

Anexo 5

Anexo 6

e. 22/08/2019 N° 61434/19 v. 22/08/2019

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