Resolución General Conjunta 4527/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución General Conjunta 4527/2019

RESGC-2019-4527-E-AFIP-AFIP – Resolución General Conjunta AFIP – SENASA. Incorporación al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de las exportaciones de determinadas mercaderías sujetas a intervención del SENASA.

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019

VISTO la Ley N° 27.233, los Decretos Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 y la Resolución N° 2.012 del 10 de agosto de 1993 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, la mencionada ley, en su Artículo 5° establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas. Asimismo, en el Artículo 6° dispone que, para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las competencias y facultades que específicamente le otorga la legislación vigente.

Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal.

Que a su vez el Artículo 3° del citado decreto, establece que el referido Organismo tendrá competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que asimismo, el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 aprueba el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) por el cual se administrarán los trámites vinculados con las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

Que a su vez, la Resolución N° 2.012 del 10 de agosto de 1993 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS reglamenta los controles zoosanitarios impuestos a la importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal, que no constituyan productos alimentarios de consumo humano acondicionados para su venta al público.

Que en este contexto, se considera oportuno incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) aquellas destinaciones de exportación registradas para la vía acuática que involucren las mercaderías consignadas en el Anexo I de la presente norma, consolidadas en la planta del exportador según lo establecido en la Resolución General N° 2.977 (AFIP) y sus modificatorias.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer para las mercaderías en trato el procedimiento específico por el cual tramitarán, en reemplazo del previsto por la Resolución N° 2.012/93 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 9° de su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.– Incorpóranse al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), las exportaciones registradas para la vía acuática de las mercaderías detalladas en el Anexo I (IF-2019-00196969-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma parte de la presente, consolidadas en la planta del exportador, reemplazando en estos casos el procedimiento establecido en la Resolución N° 2.012/93 (ANA).

ARTÍCULO 2°.– Apruébase la informatización de la comunicación del control de inspección zoosanitarios y de calidad efectuada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de las mercaderías enunciadas en el Artículo 1° de la presente, en las destinaciones de exportación a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), con arreglo al cronograma del Artículo 7°.

Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro y trámite de las exportaciones, estarán disponibles en los sitios “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (www.argentina.gob.ar/senasa) dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Dicha información será actualizada por la Subdirección General de Recaudación perteneciente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3°.- En el marco del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la información de las destinaciones de exportación de las mercaderías mencionadas en el Artículo 1° de la presente, registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM), a los efectos de su intervención en el ámbito de su competencia. Dicho intercambio, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos entre los sistemas informáticos de ambos Organismos, conteniendo la información consignada en el Anexo II (IF-2019- 00196965-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma parte de esta norma.

ARTÍCULO 4°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mantendrá actualizadas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) las listas de atributos (vgr. mercaderías, entre otras) que estarán sujetas a las intervenciones de ese Organismo, a través del acceso provisto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS al efecto.

ARTÍCULO 5°.- Los trámites de solicitud de exportación iniciados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en forma previa a la fecha de aplicación de la presente resolución, mantendrán su validez, con relación a la respectiva destinación de exportación en ocasión de su registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

ARTÍCULO 6°.– Facúltese a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, todas ellas pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Esta norma conjunta entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en los sitios “web” del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vuce), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (https://www.argentina.gob.ar/senasa).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli – Ricardo Luis Negri

Anexo 1

Anexo 2

e. 17/07/2019 N° 51346/19 v. 17/07/2019

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email