Resolución Conjunta 91/2019

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 91/2019

RESFC-2019-91-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-25124238- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-56406678-4), ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que, asimismo, la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma destinada a la producción, envasado y almacenaje de pintura látex, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que, en una primera instancia, la citada empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 433 emitido con fecha 21 de diciembre de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que, seguidamente, el proyecto original fue aprobado mediante la Resolución Conjunta N° 47 de fecha 16 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, posteriormente a emitirse la citada resolución conjunta, la firma realizó una presentación espontánea mediante la cual solicitó una prórroga para la importación de parte de los bienes incluidos en la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior y de los repuestos amparados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, a tales fines, y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma aportó un Informe Técnico ampliatorio emitido por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA.

Que la peticionante informó que los bienes pendientes de importación, serán importados entre los meses de noviembre de 2019 y de enero de 2020.

Que, toda vez que el proyecto se ha ejecutado parcialmente y la peticionante tiene un remanente pendiente de importación, únicamente podrán ser importados al amparo del presente régimen los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente resolución.

Que la mencionada empresa aportó la documentación respaldatoria, a los fines de acreditar la imposibilidad de importar la totalidad de los bienes en los plazos establecidos en la Resolución Conjunta N° 47/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, en virtud de la imposibilidad de realizar la totalidad de las importaciones y la ejecución del proyecto, y dado que el mismo sería efectivamente ejecutado por la peticionante, circunstancia que busca promover el presente régimen, se estima viable extender el plazo para la importación de los bienes citado en el considerando precedente hasta el día 31 de enero de 2020, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto y en particular la prórroga planteada de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la prórroga planteada resulta procedente, y encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16, 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por el peticionante beneficiario derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.-. Prorrógase, desde la emisión de la presente resolución y hasta el día 31 de enero de 2020, el plazo establecido para la importación de los bienes y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, integrantes del proyecto presentado por la empresa SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-56406678-4), aprobado por la Resolución Conjunta N° 47 de fecha 16 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuya descripción se detalla a continuación:

N° DE ORDEN SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD (unidades)
1 8428.90 Manipulador ingrávido, con capacidad de manipular cargas de hasta CUARENTA KILOGRAMOS (40 kg). SIETE (7)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes descriptos en el artículo precedente es de un valor CIF EUROS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS SEIS (€ 164.706).

ARTÍCULO 3º.– El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación del Artículo 15 y/o 15 bis de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 4º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher – Fernando Félix Grasso

e. 01/11/2019 N° 83818/19 v. 01/11/2019

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