Resolución Conjunta 2/2019

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Resolución Conjunta 2/2019

RESFC-2019-2-APN-SECAGYP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-77947080- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios Nº 27.279 y su Decreto Reglamentario Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.279 establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, y tiene como objetivo fundamental garantizar que la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios y del material recuperado de los mismos, no implique riesgos para la salud humana o animal, ni para el ambiente.

Que uno de los objetivos de la citada Ley Nº 27.279 reside en asegurar que el material recuperado de los envases que hayan contenido fitosanitarios no sea empleado en usos que puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente.

Que el Artículo 9º de la referida ley prohíbe el uso del material recuperado para elaborar cualquier tipo de productos que, por su utilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente, facultando a la Autoridad de Aplicación de la citada ley, a definir los usos prohibidos del material valorizado o reciclado procedente de la aplicación de la referida Ley Nº 27.279.

Que el Artículo 9º del Decreto Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018, reglamentario de la Ley Nº 27.279, dispone que a los efectos de determinar los usos prohibidos del material valorizado o reciclado, se considerarán las restricciones de uso respecto de productos que pudieran estar en contacto con alimentos humanos o animales y productos que puedan significar riesgos para la salud humana, animal o para el ambiente.

Que, asimismo, el citado Artículo 9º del referido Decreto Nº 134/18 norma que la Autoridad de Aplicación, previa consulta al ex – MINISTERIO DE SALUD, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, determinará mediante el acto administrativo pertinente, los usos prohibidos para el material valorizado o reciclado.

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.279, a través del Informe Firma Conjunta Nº IF-2018-63458482-APN-SGAYDS#SGP agregado a la Nota Nº NO-2018-65661870-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 14 de diciembre de 2018, ha realizado la consulta a la citada SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, la que mediante el Informe Nº IF-2019-10713105-APN-SSPTYL#MSYDS, agregado a la Nota Nº NO-2019-36711158-APN-SGS#MSYDS se ha expedido sobre los usos prohibidos del material valorizado o reciclado proveniente de envases vacíos de fitosanitarios.

Que conforme surge de la última parte del Artículo 9º del referido Decreto Nº 134/18, la Autoridad de Aplicación resulta competente para determinar los usos prohibidos para el material valorizado o reciclado.

Que, en consecuencia, serán las Autoridades Competentes las encargadas de evaluar que los usos propuestos por el Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios no infrinjan lo dispuesto por las citadas disposiciones.

Que por el Artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27.279, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, serán conjuntamente la Autoridad de Aplicación según los alcances que establezca la reglamentación de la mencionada ley.

Que por el Artículo 14 del mencionado Decreto Nº 134/18, se autoriza a las Autoridades de Aplicación citadas en el considerando anterior, a delegar el ejercicio de sus respectivas competencias en una dependencia de rango no inferior a Secretaría.

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-58-APN-SGAYDS#SGP de fecha 13 de noviembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la citada Secretaría de Gobierno delega sus facultades y obligaciones determinadas por la referida Ley Nº 27.279 y su reglamentación, en la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente de la precitada SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que a través de la Resolución Nº RESOL-2018-93-APN-MA de fecha 17 de mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el referido ex – Ministerio delega las facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 27.279 y su reglamentación en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios Nº 27.279, reglamentada por el Decreto Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018, y por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.– Determínanse los usos prohibidos del material recuperado proveniente de los envases vacíos “TIPO A” que hayan sido sometidos al procedimiento de reducción de residuos de fitosanitarios de acuerdo al Artículo 22 de la Ley Nº 27.279.

ARTÍCULO 2º.– Los usos prohibidos alcanzan a los productos destinados a uso humano cotidiano, personal, doméstico, didáctico, recreativo, uso veterinario destinados a mascotas y a todos aquellos usos que pudieren estar en contacto con agua de consumo o alimentos humano o animal.

ARTÍCULO 3º.- Establécese a título ejemplificativo el siguiente listado de usos prohibidos:

a. Materiales plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos o bebidas durante su elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, comercialización y consumo (Ejemplo: envases, vajillas, utensilios y otros).

b. Caños, tanques y accesorios para distribución de agua de consumo.

c. Envases para fármacos y productos de uso médico.

d. Envases para artículos cosméticos y de tocador.

e. Envases para productos de uso personal.

f. Juguetes.

g. Útiles escolares y de escritorio.

h. Productos para mascotas.

i. Mobiliario.

j. Piletas de natación, en sus diversas modalidades y tamaños.

k. Productos para higiene personal y puericultura.

l. Juegos de plaza y jardín.

m. Vestimenta y calzado

ARTÍCULO 4º.– Lo dispuesto precedentemente deberá ser considerado en el diseño y propuesta de Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios por parte de los registrantes, y evaluado por las Autoridades Competentes en el marco de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 18 de la referida ley.

ARTÍCULO 5º.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo – Thierry Decoud

e. 27/11/2019 N° 91331/19 v. 27/11/2019

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