Disposición 670/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA

Disposición 670/2019

DI-2019-670-APN-DNI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-80490992- -APN-DNI#MPYT, y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2019-80495300- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-81790602- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-84408302- -APNDNI#MPYT, EX-2019-85095132- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-85479465- -APN-DNI#MPYT y EX-2019-85584816- -APN-DNI#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), respectivamente, por un período de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.

Que, a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la citada Resolución estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite que se disponga en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre correspondiente, se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.

Que, mediante la Disposición N° 326 de fecha 25 de julio de 2019 de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se distribuyó el cupo de vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331/17, correspondiente al período comprendido entre los días 21 de julio y 20 de octubre de 2019, y que corresponde ahora la distribución del cupo de QUINIENTAS (500) unidades previsto en el Decreto N° 331/17, correspondiente a su décimo trimestre, que se extenderá entre los días 21 de octubre de 2019 y 20 de enero de 2020.

Que mediante el Expediente Nº EX-2019-80490992- -APN-DNI#MPYT, la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, solicitó un cupo de CIENTO NUEVE (109) unidades del vehículo híbrido MONDEO, modelo MONDEO, para el referido décimo trimestre, y a través del Expediente Nº EX-2019-80495300- -APN-DNI#MPYT solicitó un cupo de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) unidades del vehículo híbrido KUGA, modelo KUGA HÍBRIDA, para el referido décimo trimestre, totalizando una cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) unidades de vehículos híbridos.

Que, asimismo, la firma NISSAN ARGENTINA S.A., por el Expediente Nº EX-2019-81790602- -APN-DNI#MPYT, asociado al expediente Nº EX-2019-80490992- -APN-DNI#MPYT, ha solicitado un cupo de VEINTE (20) unidades del vehículo eléctrico LEAF, modelo LEAF TEKNA, y la firma HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A., por el expediente Nº EX-2019-84408302- -APN-DNI#MPYT asociado al expediente principal, ha solicitado un cupo de VEINTICINCO (25) unidades del vehículo híbrido IONIQ, modelo IONIQ HYBRID, en ambos casos para dicho décimo trimestre.

Que, del mismo modo, la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., por el Expediente Nº EX-2019-85095132- -APN-DNI#MPYT asociado al Expediente de la referencia, solicitó un cupo de SETENTA Y SIETE (77) unidades del vehículo híbrido C-HR, modelo C-HR; CUATRO (4) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo ES300H; UNA (1) unidad del vehículo híbrido LEXUS, modelo GS450H; UNA (1) unidad del vehículo híbrido LEXUS, modelo LS500H; DIECINUEVE (19) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo NX300H LUXURY; CATORCE (14) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo RX450H; VEINTICUATRO (24) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo UX250H; UNA (1) unidad del vehículo híbrido PRIUS, modelo 1,8 – CVT y SETENTA Y UNA (71) unidades del vehículo híbrido RAV4, modelo RAV4, para el referido décimo trimestre, totalizando una cantidad de DOSCIENTOS DOCE (212) unidades de vehículos híbridos.

Que la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., por el Expediente Nº EX-2019-85479465- -APN-DNI#MPYT asociado al expediente cabeza, solicitó un cupo de TREINTA Y SIETE (37) unidades del vehículo híbrido marca AUDI, modelo A6; CINCO (5) unidades del vehículo híbrido marca AUDI, modelo A7 SPORTBACK; CINCUENTA Y DOS (52) unidades del vehículo híbrido marca AUDI, modelo Q8 y TRES (3) unidades del vehículo híbrido marca AUDI, modelo A8 L, para el citado décimo trimestre, totalizando una cantidad de NOVENTA Y SIETE (97) unidades de vehículos híbridos.

Que, a su vez, la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el Expediente Nº EX-2019-85584816- -APN-DNI#MPYT asociado al expediente principal, ha solicitado un cupo de TRES (3) unidades del vehículo híbrido modelo H1GLE, denominación comercial GLE 450 4MATIC y UNA (1) unidad del vehículo eléctrico modelo 204 X, denominación comercial EQC 400 4MATIC, para el décimo trimestre en cuestión, totalizando una cantidad de CUATRO (4) unidades de vehículos con nuevas motorizaciones.

Que la cantidad de unidades solicitadas en total supera el cupo correspondiente al trimestre en consideración ya que suman SEISCIENTOS VEINTICINCO (625) unidades de automóviles híbridos y VEINTIUNA (21) unidades de automóviles eléctricos, totalizando SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS (646) unidades.

Que, no obstante, como existe cupo anterior no utilizado, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3º de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se estima que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado y, en consecuencia, podrían emitirse los correspondientes certificados por las cantidades totales solicitadas que suman SEISCIENTOS VEINTICINCO (625) unidades de automóviles híbridos y VEINTIUNA (21) unidades de automóviles eléctricos, totalizando SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS (646) unidades, tal como ha sido solicitado en total por las firmas FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, NISSAN ARGENTINA S.A., HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A., TOYOTA ARGENTINA S.A., VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, estableció que la Dirección Nacional de Industria emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.

Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que, las empresas interesadas, presenten las solicitudes de cupo para el undécimo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 21 de enero y 20 de abril de 2020.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 y su modificatoria.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.– Distribúyese el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente a su décimo trimestre, es decir al período comprendido entre los días 21 de octubre de 2019 y 20 de enero de 2020, al que se suma, para el mismo período, el cupo de CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), no utilizado en los trimestres anteriores al referido décimo trimestre.

ARTÍCULO 2º.– Asígnase a la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CIENTO NUEVE (109) unidades del vehículo híbrido MONDEO, modelo MONDEO HÍBRIDO, y CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) unidades del vehículo híbrido KUGA, modelo KUGA HÍBRIDA, totalizando una cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) unidades de vehículos híbridos, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 3º.– Asígnase a la firma NISSAN ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de VEINTE (20) unidades del vehículo eléctrico LEAF, modelo LEAF TEKNA, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 4º.– Asígnase a la firma HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de VEINTICINCO (25) unidades del vehículo híbrido IONIQ, modelo IONIQ HYBRID, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de SETENTA Y SIETE (77) unidades del vehículo híbrido C-HR, modelo C-HR; CUATRO (4) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo ES300H; UNA (1) unidad del vehículo híbrido LEXUS, modelo GS450H; UNA (1) unidad del vehículo híbrido LEXUS, modelo LS500H; DIECINUEVE (19) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo NX300H LUXURY; CATORCE (14) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo RX450H; VEINTICUATRO (24) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo UX250H; UNA (1) unidad del vehículo híbrido PRIUS, modelo 1,8 – CVT y SETENTA Y UNA (71) unidades del vehículo híbrido RAV4, modelo RAV4, totalizando una cantidad de DOSCIENTOS DOCE (212) unidades de vehículos híbridos, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 6º.– Asígnase a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de TREINTA Y SIETE (37) unidades del vehículo híbrido marca AUDI, modelo A6; CINCO (5) unidades del vehículo híbrido marca AUDI, modelo A7 SPORTBACK; CINCUENTA Y DOS (52) unidades del vehículo híbrido marca AUDI, modelo Q8 y TRES (3) unidades del vehículo híbrido marca AUDI, modelo A8 L, totalizando una cantidad de NOVENTA Y SIETE (97) unidades de vehículos híbridos, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 7º.- Asígnase a la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de TRES (3) unidades del vehículo híbrido modelo H1GLE, denominación comercial GLE 450 4MATIC y UNA (1) unidad del vehículo eléctrico modelo 204 X, denominación comercial EQC 400 4MATIC, para el décimo trimestre en cuestión, totalizando una cantidad de CUATRO (4) unidades de vehículos con nuevas motorizaciones, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 8º.- Establécese el día 21 de diciembre de 2019, como fecha límite para que las empresas interesadas en la importación de los vehículos alcanzados por el Decreto Nº 331/17, puedan presentar la solicitud de cupo para el undécimo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 21 de enero y 20 de abril de 2020.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta

e. 23/10/2019 N° 80827/19 v. 23/10/2019

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