Disposición 6/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO

Disposición 6/2019

DI-2019-6-APN-SSPMI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-23071469- -APN-DGD#MP, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, las Disposiciones Nros. 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 y 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética de los hornos a microondas para uso doméstico alimentados desde la red eléctrica y su consumo de modo en espera, mediante la certificación de lo dispuesto por las Normas IRAM 62412 e IRAM 62301 respectivamente.

Que la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética de los calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico, mediante la certificación de lo dispuesto por las Normas IRAM 62410.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa LABORATORIO CONSULTAR S.R.L. solicitó su reconocimiento para desempeñarse como laboratorio de ensayos en materia de “hornos a microondas para uso doméstico alimentados desde la red eléctrica y su consumo de modo en espera” y para “calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico”..

Que mediante la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, se estableció que todo organismo de certificación, organismo de inspección y laboratorio de ensayos, cuya labor esté destinada a actuar en procedimientos de evaluación de la conformidad de los reglamentos técnicos para productos y servicios que se encuentren bajo la órbita del citado Ministerio, o la autoridad que en el futuro la reemplace en sus funciones, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que el laboratorio ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 4° de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en ese sentido y en relación al requisito de la acreditación, la firma LABORATORIO CONSULTAR S.R.L., ha presentado el Certificado de Acreditación de Organismo de Certificación bajo el Nº LE 165 por parte del Organismo Argentino de Acreditación (OAA) que exige el inciso a) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, según alcance que consta en el Informe (IF-2019-56476146-APN-SSPMI#MPYT), en materia de “hornos a microondas para uso doméstico alimentados desde la red eléctrica y su consumo de modo en espera y calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico”, según F01-(DC-LE-01).

Que, igualmente, se ha verificado que la empresa LABORATORIO CONSULTAR S.R.L. cuenta con personaría jurídica (IF-2018-61333691-APN-DPCIYC#MPYT) y con un plantel idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir (IF-2018-63110331-APN-DPCIYC#MPYT).

Que, de acuerdo a las constancias obrantes como IF-2019-57603443-APN-SSPMI#MPYT en el expediente de la referencia, la causante ha presentado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, Póliza Nro. 00099980 emitida por la firma PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., con una vigencia desde las DOCE HORAS (12:00 hs.) del día 19 de junio de 2019 hasta las DOCE HORAS (12:00 hs.) del día 16 de noviembre de 2019, con una cobertura de los riesgos de la actividad dentro de lo previsto en la legislación vigente al momento de iniciar las actuaciones, siendo admitido sin observaciones por este sector.

Que mediante el Artículo 16 de la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO.

Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en las disposiciones antes mencionadas, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la empresa LABORATORIO CONSULTAR S.R.L. a los efectos de la realización de ensayos en materia de “hornos a microondas para uso doméstico alimentados desde la red eléctrica y su consumo de modo en espera, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética”, en aplicación de la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de la Disposición Nº 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese a la empresa LABORATORIO CONSULTAR S.R.L. a los efectos de la realización de ensayos en materia de “calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética”, en aplicación de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y de la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.– Notifíquese a la empresa LABORATORIO CONSULTAR S.R.L.

ARTÍCULO 4º.– La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás Carlos D’Odorico

e. 12/09/2019 N° 68225/19 v. 12/09/2019

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email