Disposición 329/2019

MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

Disposición 329/2019

DI-2019-329-APN-SSHYC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente EX–2019-104580287-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 17.319, la resolución 241 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería del 29 de septiembre de 2017 (Resolución 241 E/2017), y

CONSIDERANDO:

Que la resolución 241 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería del 29 de septiembre de 2017 dispuso que, en el listado de productos sujetos a la operación de registro previo a su exportación, sólo estarán incluidos aquellos hidrocarburos líquidos y derivados cuya exportación, requiera de un análisis previo destinado a verificar que la exportación no implique un riesgo para la adecuada satisfacción de las necesidades internas.

Que a partir del descubrimiento de los yacimientos no convencionales y la factibilidad técnico-comercial de su explotación mediante métodos de estimulación no convencionales, la disponibilidad de oferta doméstica de gas natural para satisfacer la demanda interna depende de la disponibilidad del recurso hidrocarburífero y la creación de las condiciones para su desarrollo.

Que en el marco de los objetivos de la ley 26.741 para el logro del autoabastecimiento energético, la política implementada por el Poder Ejecutivo Nacional promueve el desarrollo de un mercado global de los recursos hidrocarburíferos, la incorporación de nuevas tecnologías, la promoción del desarrollo tecnológico local, la promoción de la industrialización, la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado, y la obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos.

Que como se expresó en el decreto 465 del 5 de julio de 2019, el pleno desarrollo de la potencialidad de los recursos de la formación Vaca Muerta, por su envergadura y escala, requiere no solo su acceso pleno al mercado de gas natural argentino, sino también a mercados externos a través de la exportación.

Que los avances dados en la integración energética regional y el nuevo escenario de reservas de gas y petróleo resultante del éxito en la explotación de hidrocarburos no convencionales, hace necesario adecuar la normativa vigente, a los efectos de contemplar la exportación de gas natural licuado (GNL) y de facilitar la exportación de excedentes de petróleo crudo.

Que una nueva vía para ampliar la demanda del gas natural favoreciendo el objetivo de superar la estacionalidad local e incentivar la producción constante, es la utilización de gas natural para la producción de GNL en el mercado local, mediante procesos industriales de licuefacción, su almacenamiento y transporte por camiones o por buques, con el objetivo de penetrar en los lugares y usos donde aún no ha llegado este recurso, tanto en el mercado- local como en los regionales y globales.

Que para lograr el desarrollo de esta nueva demanda, es preciso establecer los mecanismos adecuados para posibilitar y favorecer su concreción, entre los que se destaca el otorgamiento de autorizaciones de exportación de GNL.

Que asimismo, teniendo en consideración las particularidades técnicas e industriales del GNL, su producción, su transporte y su comercialización, resulta necesario adecuar el procedimiento previsto en el artículo 7º de la resolución 241/2017 para las exportaciones de GNL.

Que con motivo de la iniciativa prioritaria de desburocratización y facilitación de procesos impulsada por el Gobierno Nacional, mediante la aludida resolución 241/2017 se adecuó el procedimiento para el registro de operaciones de exportación de los hidrocarburos sujetos a registro, de manera de hacerlo más expeditivo.

Que teniendo en cuenta las condiciones actuales del mercado de los combustibles, y la iniciativa aludida en el considerando anterior, reflejada en los decretos 434 del 1 de marzo de 2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017, resulta oportuno dispensar del trámite de registro previo a aquellas exportaciones de productos que, por tener características de muestra comercial, científica o su escaso volumen, no ameritan el trámite de autorización previa para su concreción.

Que de conformidad con el organigrama de aplicación aprobado por el decreto 174 del 2 de marzo de 2018, y lo establecido en el artículo 1° inciso b. de la resolución 66 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda del 28 de febrero de 2019 (RESOL-2019-66-APN-SGE#MHA) corresponde a esta Subsecretaría dictar los actos que correspondan al registro de las operaciones de importación y exportación de combustibles y ejercer las funciones conferidas por la resolución 241/2017 a la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 6 y 97 de la ley 17.319 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y la resolución 66 de la Secretaría de Gobierno de Energía del 28 de febrero de 2019

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Sustituir el artículo 2° de la resolución 241 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburiferos del 29 de septiembre de 2017 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.-El Registro de Contratos de Operaciones de Exportación previsto en el artículo 1° del Decreto N° 645 de fecha 19 de abril de 2002, estará a cargo de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles en cuyo ámbito:

a. Llevará constancia documentada de las operaciones de exportación sujetas a registro.

b. Otorgará una constancia de registro de la operación de exportación a la que hace referencia el artículo 1° del mencionado Decreto N° 645/2002, que se constituirá en parte integrante de la documentación de exportación que deberán presentar los exportadores a los efectos del despacho de la mercadería.”

ARTÍCULO 2º.– Sustituir el artículo 3° de la resolución 241 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburiferos del 29 de septiembre de 2017 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- Establecer que los productos cuya exportación estará sujeta a registro, en los términos del artículo precedente, serán los comprendidos en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM):

2709.00.10 – Aceites crudos de petróleo

2709.00.90 – Aceites curdos de mineral bituminoso

2710.12.59 – Gasolinas, excepto las de aviación

2710.19.21 – Gasóleo (gasoil)

2711.12.10 – Propano crudo

2711.12.90 – Propano, los demás

2711.13.00 – Butano

2711.19.10- Gas Licuado de Petróleo (mezcla)

2711.11.00- Gas Natural Licuado

ARTÍCULO 3º.- Incorporar como último párrafo al artículo 7º de la resolución 241/2017, el siguiente:

“Toda vez que la exportación se realice por camiones, los potenciales compradores únicamente podrán ofertar por la adquisición de al menos el volumen ofrecido correspondiente a la capacidad de un camión o múltiplo de ellos.”

ARTÍCULO 4°.- Exceptuar del trámite previsto en la resolución 241/2017, a las operaciones de exportación por volúmenes iguales o inferiores a un mil (1.000) litros de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), 2709.00.10 – Aceites crudos de petróleo, 2709.00.90 – Aceites crudos de mineral bituminoso, 2710.12.59 – Gasolinas, y 2710.19.21 – Gasóleo (gasoil).

ARTÍCULO 5°.– Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares

e. 05/12/2019 N° 94171/19 v. 05/12/2019

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