Disposición 3/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

Disposición 3/2020

DI-2020-3-APN-SSPYGC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-15755357- -APN-DGD#MPYT y la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.

Que la instrumentación de un sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.

Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable modificar la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo XI de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el Anexo I que, como IF-2020-15802223-APN-SSPYGC#MDP, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignadas en el Anexo II que, como IF-2020-15802565-APN-SSPYGC#MDP, forma parte integrante de la presente medida, respecto de las cuales, a la fecha de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial:

a) Se encontrare presentada la solicitud de Licencia Automática de Importación correspondiente, ante el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI);

b) Contaren con Licencias Automáticas de Importación aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente medida, las que mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, lo que ocurra primero.

c) Se encontraren expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

d) Se encontraren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.

Las excepciones aludidas en los incisos c) y d) de la presente medida, caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Barrios

Anexo 1

Anexo 2

e. 12/03/2020 N° 13992/20 v. 12/03/2020

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