Disposición 29/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

Disposición 29/2020

DI-2020-29-APN-SSPYGC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-69273594- -APN-DGD#MDP y la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.

Que la instrumentación de un sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.

Que del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la citada resolución, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.

Que a partir de la evaluación de los flujos de comercio analizados en el marco del régimen de lo establecido por la mencionada resolución, se ha identificado un conjunto de mercaderías comprendidas en CIENTO DIECISÉIS (116) posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que resulta conveniente excluir de la tramitación de Licencias de Importación No Automáticas, pasando las mismas a tramitar Licencias de Importación de tipo “Automática”, con el fin de dar un mayor dinamismo a su ingreso, en función de las necesidades actuales de producción y de consumo.

Que por otra parte, se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus flujos comerciales, por lo que resulta aconsejable incluirlos en la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.

Que a efectos de llevar adelante las modificaciones aludidas, resulta conveniente sustituir los Anexos II, III, VIII, X y XI de la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.

Que en la misma línea, corresponde suprimir el Anexo XII de dicha norma, atento a que el mismo, a raíz de la exclusión de mercaderías alcanzadas por Licencias de Importación No Automática antes aludida, resulta en la eliminación completa de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) contenidas en su Apartado 1).

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 14 de la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los Anexos II, III, VIII, X y XI de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por los Anexos I (IF-2020-69532978-APN-DIMP#MDP), II (IF-2020-69532897-APN-DIMP#MDP), III (IF-2020-69532750-APN-DIMP#MDP), IV (IF-2020-69532226-APN-DIMP#MDP), y V (IF-2020-69977445-APN-DIMP#MDP), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.– Suprímese el Anexo XII de la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3º.– Las mercaderías que contaren con Licencias Automáticas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición y que por aplicación de lo dispuesto en la presente medida pasaren de tramitar Licencias Automáticas a No Automáticas, estarán exceptuadas de su tramitación. Las mismas mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4º.– La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Barrios

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4
Anexo 5

 

e. 21/10/2020 N° 48562/20 v. 21/10/2020

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