Disposición 19/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Disposición 19/2019

DI-2019-19-APN-DNCCA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-56013308- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Disposición Nº DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la citada Secretaría de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º de la Disposición Nº DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se determinó que en los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías en los cuales los pagos hayan sido convenidos en dólares estadounidenses, éstos, sean parciales y/o finales, deberán ser liquidados tomando en cuenta la cotización del dólar estadounidense divisa de cierre tipo comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día anterior a la fecha del efectivo pago.

Que cabe recordar que la mencionada Disposición N° DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT fue dictada, tal como se señalara en su considerando, para promover una regulación referida al cumplimiento de las normas de buenas prácticas agroindustriales y de comercialización; para armonizar y estandarizar conductas en las transacciones del sector agroindustrial; y finalmente para brindar certeza y previsibilidad a las condiciones de comercialización en la actividad agroindustrial.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, ha sugerido armonizar la terminología empleada en la redacción de dicho precepto con aquella que resulta aplicable a la liquidación y pago de obligaciones tributarias que tienen como base imponible contratos nominados en dólares estadounidenses (v., por ej., artículo 49 de la Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado —t.o. 1997 y sus modifs.—) , a fin de poder facilitar la operatoria de los sujetos alcanzados por la citada Disposición N° DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT, evitándoles la aplicación de diversas reglas de liquidación y pago.

Que la medida propiciada, por lo tanto redundará en una simplificación administrativa a favor de los particulares obligados en el marco de las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, aprobadas por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017.

Que, por otra parte, de acuerdo con el Artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, por lo que deviene conveniente aclarar que la citada Disposición Nº DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT resulta aplicable a los pagos pendientes de cancelación al momento de su entrada en vigencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Decisión Administrativa Nº 324 del 14 de marzo de 2018.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Disposición Nº DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Determínase que en los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías cuyo precio se halle nominado en dólares estadounidenses, la cancelación —tanto total como parcial— deberá realizarse tomando en cuenta el tipo de cambio dólar divisa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, del cierre del día anterior a la fecha del efectivo pago.”.

ARTÍCULO 2º.- Solicítase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA que arbitre las medidas necesarias para que a partir del 1 de agosto del corriente año se encuentre disponible en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) el aplicativo que prevea gestionar los pagos a que se refiere el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Aclárase que la mencionada Disposición Nº DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT resulta aplicable a los pagos pendientes de cancelación al momento de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Horacio Rossi

e. 26/06/2019 N° 45483/19 v. 26/06/2019

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