Disposición 13/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO

Disposición 13/2019

DI-2019-13-APN-SSPMI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-50232474- -APN-DGD#MPYT, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, las Disposiciones Nros. 246 de fecha 16 de septiembre de 2013 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 y 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que, en ese sentido, la Disposición N° 246 de fecha 16 de septiembre de 2013 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondientes, sobre los productos eléctricos definidos como balastoselectromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes, que se comercialicen en el país.

Que la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética sobre motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive, y sobre motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, bajo lo dispuesto por la Norma IRAM 62409:2014 (motores de inducción monofásico) o Norma IRAM 62405:2012 (motores de inducción trifásicos), todos alimentados por la red eléctrica.

Que mediante la Disposición Nº 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como hornos a microondas para uso doméstico, tanto en su modo de funcionamiento encendido como en su modo espera, bajo la Norma IRAM 62412 y Norma IRAM 62301, respectivamente.

Que, igualmente, a través de la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico, bajo la Norma IRAM 62410.

Que, por el expediente citado en el Visto, la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L., solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación, para la realización de certificaciones en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes”, “Motores de Inducción monofásicos y trifásicos”, “Hornos a Microondas para uso doméstico” y “Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico”. Que mediante la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció que todo organismo de certificación, organismo de inspección y laboratorio de ensayos, cuya labor esté destinada a actuar en procedimientos de evaluación de la conformidad de los reglamentos técnicos para productos y servicios que se encuentren bajo la órbita del citado Ministerio, o la autoridad que en el futuro la reemplace en sus funciones, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que la empresa ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en ese sentido y en relación al requisito de la acreditación, el Organismo de Certificación ha presentado el Certificado de Acreditación bajo el Nº OCP 005 por parte del Organismo Argentino de Acreditación (OAA) que exige el inciso a) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, según alcance que consta en el IF-2019-12484710-APN-SSPMI#MPYT, en materia de “Balastos para lámparas fluorescentes, Motores de Inducción monofásicos y trifásicos, Hornos a Microondas para uso doméstico y Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico”.

Que, igualmente se ha verificado que la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. cuenta con personería jurídica (PV-2019-12613926-APN-SSPMI#MPYT) y con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir (PV-2019-36676900-APN-SSPMI#MPYT).

Que, en relación al requisito que exige el inciso c) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la causante ha presentado la contratación del seguro de responsabilidad profesional correspondiente (IF-2019-73066037-APN-SSPMI#MPYT), Póliza N° 15-4453 emitida por la empresa ZURICH ARGENTINA Compañía de Seguros S.A., con una vigencia desde el día 1 julio de 2019 hasta el día 1 de julio de 2020 y, la contratación de un seguro de responsabilidad civil (IF-2019-73066037-APN-SSPMI#MPYT), Póliza N° 393390 emitida por la empresa LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A, con una vigencia desde el día 1 julio de 2019 hasta el día 1 de julio de 2020, ambos con una cobertura de los riesgos de la actividad dentro de lo previsto en la legislación vigente.

Que mediante el Artículo 16 de la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO.

Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en las disposiciones antes mencionadas, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición N° 246 de fecha 16 de septiembre de 2013 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 2º.– Otórgase el reconocimiento a la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 Kw inclusive, y sobre motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 Kw inclusive, bajo la Norma IRAM 62409:2014 o Norma IRAM 62405:2012, respectivamente, todos alimentados por la red eléctrica.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre hornos a microondas para uso doméstico, tanto en su modo de funcionamiento encendido como en su modo espera, bajo la Norma IRAM 62412 y Norma IRAM 62301, respectivamente.

ARTÍCULO 4º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico, bajo la Norma IRAM 62410.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás Carlos D’Odorico

e. 15/10/2019 N° 77871/19 v. 15/10/2019

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