Decreto 91/2019

Decreto 91/2019

DECNU-2019-91-APN-PTE – Decreto N° 609/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-111556304-APN-DGD#MHA, la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el Decreto Nº 609 del 1° de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609 del 1° de septiembre de 2019 se estableció que hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el artículo 2° del mencionado Decreto se dispuso que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

Que por el artículo 3° de la misma norma se facultó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en ese decreto.

Que para ello se tuvo en cuenta que, conforme surge del inciso b del artículo 29 de su Carta Orgánica, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA debe “Dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija”.

Que lo expuesto fue decidido en ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por considerarse que la situación económico-financiera existente hacía necesario adoptar medidas urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.

Que si bien lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 609/2019 no contempla una fecha de finalización, la obligación de ingresarse al país en divisas y/o negociar en el mercado de cambios el contravalor de la exportación de bienes y servicios que se dispuso en su artículo 1° fue fijada hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que no habiendo sido superada la situación económico-financiera que motivara el dictado del Decreto Nº 609/2019, la continuidad de la obligación establecida en su artículo 1° resulta necesaria a los fines expuestos en los considerandos que fueron arriba señalados.

Que la fecha prevista en el artículo 1° del Decreto Nº 609/2019 para el cese de las disposiciones en él contenidas, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que en el artículo 22 de la Ley N° 26.122 se dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el artículo 1° del Decreto Nº 609 del 1° de septiembre de 2019, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.”

ARTÍCULO 2º.– La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique De Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa

e. 28/12/2019 N° 100864/19 v. 28/12/2019

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