Decreto 499/2019

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Decreto 499/2019

DECTO-2019-499-APN-PTE – Hácese lugar a reclamo.

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO el Expediente N° S04:0018781/13 del Registro de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y la Actuación N° 13289-30072-2010 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, agregada por cuerda separada, y

CONSIDERANDO:

Que NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) dedujo un reclamo interadministrativo, en los términos del régimen aprobado por la Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2481 del 9 de diciembre de 1993, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en razón de habérsele aplicado, a su entender sin corresponder, una multa que le habría sido liquidada en forma automática según el Sistema Informático MARÍA, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS (USD 12.884,90.-), correspondiente a la “Destinación para Consumo N° 10 001 IC04 025556 L”.

Que NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) tras acreditar el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 2481/93, destacó su carácter de Sociedad Anónima cuyo paquete accionario pertenece íntegramente al Estado Nacional y su carácter de integrante del Sector Público Nacional, conforme al artículo 8°, apartado b) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que manifestó que en el marco de las tareas asignadas a los efectos de la finalización de la construcción y operación de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA II (CNAII), había contratado a la firma alemana BHR HOCHDRUCK- ROHRLEITUNGSBAU GmbH (Engineering & Construction) para la construcción y provisión de TRES (3) tanques acumuladores de Aire Comprimido del Sistema de Inyección de Boro de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA II (CNAII) para reemplazo de los que había cedido a la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA I (CNAI).

Que al respecto señaló que en la citada contratación, que ascendió a la suma de EUROS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL (€ 888.000.-), se previó el arribo de los componentes por vía marítima para el 20 de diciembre de 2009, lo que así se concretó, quedando individualizada la operación como “Destinación para consumo N° 10 001 IC04 025556 L”.

Que, asimismo, NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) destacó que el 14 de enero de 2010 intentó efectuar la oficialización de la citada destinación, circunstancia que no pudo materializar en razón de que el Sistema Informático MARÍA, utilizado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, arrojó en el presupuesto final un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS (USD 12.884,90.-) en concepto de multa automática dado que la oficialización se intentaba efectuar de forma extemporánea “al no considerar como inhábiles administrativos los días 24 y 31 de diciembre de 2009”.

Que el 12 de noviembre de 2010, NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) promovió ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS un reclamo de repetición en los términos del artículo 1068 del CÓDIGO ADUANERO a efectos de obtener el reintegro del monto desembolsado “como multa automática liquidada por el Sistema MARÍA”, el que mediante la Resolución N° 9000 del 13 de diciembre de 2012 del DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS fue rechazado argumentando que conforme lo normado en el citado artículo del CÓDIGO ADUANERO sólo procede la repetición de los importes abonados en concepto de tributos y no de multas.

Que, además, NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) fundó su agravio en que no se consideró lo dispuesto por el Decreto N° 2090 del 17 de diciembre de 2009, que otorgó asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de señalar su postura acerca de la imposibilidad de aplicar sanciones entre organismos estatales.

Que acompañó prueba documental y solicitó, como prueba informativa, el libramiento de un oficio a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS para que remita la Actuación N° 13289-30072-2010.

Que por la Providencia de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 15/13, se tuvieron por reunidas las condiciones requeridas para dar curso al conflicto interadministrativo planteado y se corrió traslado a la reclamada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS no contestó el traslado, en virtud de lo cual la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN por medio de la Providencia N° 29/13 dio por decaído el derecho a hacerlo, y dispuso seguir el trámite según su estado.

Que el 11 de octubre de 2013, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dedujo un recurso de reconsideración contra la referida Providencia de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 29/13, y efectuó una presentación para contestar el traslado conferido.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN por medio de la Providencia N° 31/13 desestimó el citado recurso, agregando que estaba vencido el plazo para efectuar la presentación referida, disponiéndose la apertura a prueba por el término de SESENTA (60) días.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS acompañó el expediente requerido por la reclamante, el que fue agregado por cuerda separada por la Providencia de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 25/14.

Que mediante la Providencia de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 11/15 se dio por finalizado el período probatorio y se pusieron los autos a disposición de las partes para que alegaran sobre el mérito de lo actuado y la prueba producida, conforme el artículo 60 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

Que las partes no ejercieron su derecho a alegar, en virtud de lo cual la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN por medio de la Providencia N° 20/15 dispuso el pase de los autos para la redacción del dictamen final según el artículo 7° del Decreto N° 2481/93.

Que la Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2481/93 establecieron un procedimiento especial para tramitar y solucionar los conflictos de naturaleza pecuniaria que se susciten dentro de la Administración Pública, determinando que sea el PODER EJECUTIVO NACIONAL o, en su caso y según el monto involucrado, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN -por expresa atribución de competencia- quienes deben resolver este tipo de controversias.

Que tratándose en la especie de una disputa de contenido pecuniario entre un ente autárquico del Estado Nacional (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS) y un ente de naturaleza societaria de propiedad estatal (NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA -NASA-), la misma debe tramitar dentro del procedimiento especial mencionado precedentemente.

Que, debido al importe reclamado, la resolución del reclamo compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo dictamen de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, tal como surge del artículo 7° del Decreto N° 2481/93.

Que el 4 de diciembre de 2015 la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN emitió su Dictamen N° 326 (compilado en Dictámenes 295:275), en el que puntualizó que:

1. El CÓDIGO ADUANERO en el artículo 217 establece que “El importador debe solicitar una destinación de importación dentro del plazo de QUINCE (15) días contado desde la fecha del arribo del medio transportador, sin perjuicio de poder hacerlo con anterioridad a dicho en el supuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 279”;

2. En el artículo 218 del mismo se dispone que “Si dentro del plazo establecido en el artículo 217 no se hubiere presentado la solicitud de una destinación aduanera, con la documentación complementaria pertinente, el importador será pasible en forma automática de una multa equivalente al UNO (1%) por ciento del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, salvo el supuesto previsto en el artículo 221”;

3. Las normas parcialmente transcriptas constituyen el fundamento de la multa automática aplicada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), quien pretende su reintegro;

4. Surge de la Actuación N° 13289-30072-2010 citada en el Visto, que:

a) NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) dedujo un recurso de repetición ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS para obtener la restitución de la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 46.967,42.-) abonados en concepto de multa automática correspondiente a la “Destinación para Consumo 10 001 IC04 025556 L”;

b) El 14 de enero de 2010, NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) intentó documentar la operación M/V Monte Pascoal-B/L 40 SE91146172 (Fecha de arribo 20 de diciembre de 2009, Factura comercial BHR Engineering & Construction Nro. 96110005957 de fecha 19 de noviembre de 2009), dentro de los QUINCE (15) días hábiles desde la fecha de entrada del medio transportador, lo cual no se pudo efectivizar porque el sistema arrojó una multa automática de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS (USD 12.884,90.-); y que oportunamente la empresa comunicó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS que sus procedimientos internos no le permitían depositar el importe de la multa en el Sistema Informático MARÍA y así posibilitar la destinación a consumo de la mercadería importada, teniendo en cuenta que la gestión iniciada había sido efectuada dentro del plazo legalmente establecido para llevarla a cabo; y

c) NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) acompañó la documentación respaldatoria de la Destinación de Importación en juego y, sin ningún otro tipo de sustanciación, por la Resolución N° 9000/12 del DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS se rechazó el pedido de repetición formulado de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), por considerar que no estaban reunidos los recaudos exigidos por el artículo 1068 del CÓDIGO ADUANERO, que solo prevé la repetición de los importes abonados en concepto de tributos regidos por la legislación aduanera;

5) Se ha aplicado la multa automática a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) por haber dado curso al trámite de su importación de manera supuestamente extemporánea, de acuerdo con lo dispuesto en los mencionados artículos del CÓDIGO ADUANERO;

6) Ambas circunstancias, es decir, tanto la aplicación de la multa como su fundamento no han sido puestos en duda en autos por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, ni se ha aportado prueba alguna que permita sostener lo contrario;

7) Al estar acreditado que la mercadería en cuestión arribó a plaza el 20 de diciembre de 2009 y que NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) ingresó su oficialización el 14 de enero de 2010, el trámite fue concretado dentro del plazo de QUINCE (15) días establecido por el CÓDIGO ADUANERO, teniendo en cuenta el asueto para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL dispuesto para los días 24 y 31 de diciembre de 2009 por el Decreto N° 2090/09, atento lo cual la multa aplicada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS es entonces inválida; y

8) Corresponde hacer lugar al reclamo de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y en consecuencia el organismo aduanero deberá proceder a la devolución de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS (USD 12.884,90.-) que percibiera en concepto de multa automática aplicada respecto de la “Destinación para Consumo N° 10 001 IC04 025556 L”.

Que ejerciendo la facultad del artículo 7º del Decreto Reglamentario Nº 2481/93, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS manifestó su disconformidad con el dictamen de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN reseñado.

Que tal disconformidad fue suficientemente rebatida por el dictamen de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (Dictamen DND Nº 13/16), que concluye que los argumentos defensivos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS no conmueven las precisiones del Dictamen N° 326/15 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que teniendo en cuenta el importe reclamado, y de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 19.983, la solución de este conflicto interadministrativo le corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° de la Ley N° 19.983, y con sujeción a las previsiones del Decreto Reglamentario N° 2481/93.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Hácese lugar al reclamo formulado por NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS (USD 12.884,90.-) en concepto de restitución de la multa automática oportunamente impuesta correspondiente a la “Destinación para Consumo N° 10 001 IC04 025556 L”.

ARTÍCULO 2°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archíve. MACRI – Germán Carlos Garavano

e. 19/07/2019 N° 52542/19 v. 19/07/2019

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email