ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya clasificación se indica en el Anexo IF-2019-00161383-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos, (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza).

Ramiro Roibas, Director, Dirección Aduana de Ezeiza.

Anexo

e. 19/06/2019 N° 43410/19 v. 19/06/2019

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