Circular 5/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 5/2020

CIRAF-2020-5-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00305617- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Dirección de Política Comercial con el MERCOSUR y ALADI del Ministerio de Desarrollo Productivo informó, mediante NO-2020-34298232-APN-DPCMYA#MPYT, que el Protocolo Adicional Cuadragésimo Cuarto al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, ha entrado en vigencia el 26 mayo de 2020.

Que el Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 modifica el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional del mismo Acuerdo de Complementación Económica.

Que, en relación a ello, la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Nota NO-2020-32097625-APN-SSPYGC#MDP, remitió un instructivo para la certificación de origen de los productos automotores, al amparo del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14.

Que, el referido instructivo especifica las reglas del Régimen de Origen a aplicar y detalla los datos a contemplar en el formulario para la certificación de origen a presentarse como documentación complementaria para aquellas destinaciones de importación de mercaderías documentadas al amparo del Protocolo Adicional Cuadragésimo Cuarto al Acuerdo de Complementación Económica N° 14.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, prorroga por tiempo indeterminado la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, siempre que no contravenga las disposiciones del protocolo mencionado en primer término.

2. El Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 deja sin efecto las disposiciones incluidas en los protocolos Cuadragésimo, Cuadragésimo Primero, Cuadragésimo Segundo y Cuadragésimo Tercero.

3. El Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 modifica las disposiciones del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14.

4. El Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 ha entrado en vigor, entre la República Argentina y República Federativa del Brasil, el 26 de mayo de 2020.

5. A efectos de la certificación de origen de los productos indicados en el Apéndice I del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, se aplicará el Régimen de Origen del MERCOSUR (Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 o aquel que en el futuro lo modifique, complemente o sustituya), siempre que el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 y sus Protocolos Adicionales subsiguientes, no dispongan algo contrario o diferente.

6. Al respecto, se utilizará el formulario del Certificado de Origen previsto en el Régimen de Origen MERCOSUR.

7. El campo 13 del Certificado de Origen deberá ser completado como se indica a continuación, conforme el tipo de mercadería de que se trate:

7.1. Productos automotores listados en el artículo 1° literales a) a i), así como los conjuntos y subconjuntos especificados en el literal j) del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, que incorporen un contenido regional mínimo del MERCOSUR del CINCUENTA PORCIENTO (50%), conforme a lo previsto en el artículo 4° del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14: “ACE N° 14, 44° Protocolo Adicional, artículo 4°”.

7.2. Productos automotores listados en el literal j) del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, excepto conjuntos y subconjuntos, que cumplan con la Regla General de Origen del MERCOSUR, conforme a lo previsto en el artículo 5° del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, serán identificados de acuerdo a lo indicado en el artículo 3° del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 o aquel que, en un futuro, lo modifique o sustituya.

7.3. Vehículos, conjuntos y subconjuntos producidos al amparo de Programas de Integración Progresiva (PIP), conforme a lo previsto en el artículo 7° del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14: “ACE N° 14, 44° Protocolo Adicional, artículo 7°”.

7.4. Vehículos de la partida 8703 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR Sistema Armonizado 2017 (versión NCM-SA 2017) que cumplan con un Indicador de Control de Resultados (ICR) mínimo del TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%), comercializados mediante cuotas, conforme a lo previsto en el artículo 9° del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14: “ACE N° 14, 44° Protocolo Adicional, artículo 9°”.

7.5. Vehículos clasificados bajo los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR Sistema Armonizado 2017 (versión NCM-SA 2017) 8702, 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00, 8703.70.00, 8703.80.00 y 8704 que cumplan con un Indicador de Control de Resultados (ICR) mínimo del TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%), comercializados mediante cuotas, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 y hasta el año 2029 inclusive: “ACE N° 14, 44° Protocolo Adicional artículo 10”. No obstante ello, para los productos clasificados en las partidas NCM 8702 y 8704, se aplicará a partir del 1° de enero de 2023 y únicamente a los vehículos equipados para propulsión con motor de pistón alternativo de encendido por chispa o compresión y con motor eléctrico (híbridos) o alimentados únicamente con motor eléctrico (eléctricos).

8. En el campo 14 “Observaciones” del Certificado de Origen, deberá señalarse que se trata de productos amparados por Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 13, con el siguiente texto: “ACE Nº 14–Automotor”.

8.1. Adicionalmente, en el campo 14, cuando se trate de productos alcanzados por el concepto de “Nuevo Modelo” en los términos de lo establecido en el artículo 7° del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, deberá indicarse el año correspondiente al Programa de Integración Progresiva.

9. La presente circular será de aplicación para los Certificados de Origen emitidos (Campo 16) a partir del 26 de mayo de 2020. Asimismo, los Certificados de Origen emitidos con anterioridad a la mencionada fecha serán válidos mientras dure su vigencia.

10. Abrogar la Nota Externa N° 14 (SDG CAD) del 24 de julio de 2008 y las Circulares N° 3 (AFIP) del 18 de mayo de 2010, N° 1 (AFIP) del 19 de julio de 2016 y N° 8 (AFIP) del 20 de diciembre de 2016.

11. El texto completo del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.

e. 14/07/2020 N° 27315/20 v. 14/07/2020

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email