Circular 1/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 1/2020

CIRAF-2020-1-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00201752- -AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que, la Dirección de Política Comercial con el MERCOSUR y ALADI del Ministerio de Desarrollo Productivo, informó mediante la Nota NO-2020-18034942-APN-DPCMYA#MPYT, que el Protocolo Adicional Segundo al Acuerdo de Complementación Económica N° 13, celebrado entre la República Argentina y la República del Paraguay entrará en vigor el 1 abril de 2020.

Que el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 13 incorpora el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República del Paraguay”.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 13 incorpora el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República del Paraguay”.

2. El Protocolo Adicional Segundo entrará en vigor entre la República Argentina y la República del Paraguay el 1 de abril de 2020.

3. El texto completo del Protocolo Adicional Segundo al Acuerdo de Complementación Económica N° 13, podrá ser consultado en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.

e. 30/03/2020 N° 16133/20 v. 30/03/2020

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