Alcances de las comunicaciones “A” 7193, “A” 7200 y “A” 7201 del BCRA

A continuación, realizamos un análisis de las Comunicaciones “A” 7193, “A” 7200 y “A” 7201 emitidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), acerca de cómo impactan en la operatoria de las empresas.

7 de enero de 2021

Les enviamos para su conocimiento un análisis de las Comunicaciones “A” 7193, “A” 7200 y “A” 7201 del BCRA y sus implicancias para las empresas que trabajan en el ámbito del comercio exterior, las posiciones alcanzadas y los sectores involucrados.

COMUNICACIÓN “A” 7193

1. Devolución de préstamos financieros a empresas vinculadas.

La nueva norma indica en su punto 1: “Establecer que las disposiciones previstas en el punto 3 de la Com. “A” 7030 y complementarias se mantendrán en vigor hasta el 31/3/2021 inclusive”.

La mencionada Comunicación 7030, vigente desde el 29/5/2020, estableció la necesidad de contar con autorización previa del BCRA para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada con el deudor.

Por lo tanto, desde el 29/5/2020 y hasta el 31/03/2021 (ambas fechas inclusive) no habrá acceso al MLC, para la cancelación de préstamos financieros entre vinculadas, a menos que los deudores cuenten con autorización previa del BCRA.

Tengan en cuenta que la definición cambiaria de vinculación debe consultarse en el Texto Ordenado de Grandes Exposiciones de Riesgo Crediticio punto 1.2.2.

Como excepción, recuerden que la Com. “A” 7123 estableció en el punto 4 que, en la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa para el acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de los servicios de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, tal requisito no resultará de aplicación en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 2/10/2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años.

2. Incremento del cupo para pago de importaciones contra ingresos de cobros anticipados y prefinanciaciones para aplicación con fines específicos.

3. Se elimina requisito de pago hasta U$S 2 millones por mes para stock de deuda de importación (vencida o vista) al 31/8/2019 entre vinculadas.

El BCRA en la Com. “A 7193” reformuló la forma de redactar la norma distribuyendo en forma diferente algunos cupos que veníamos utilizando con ajuste a lo indicado en la Com “A” 7068.

Por tal motivo, seguramente a partir de hoy los formularios de solicitud de cierre de cambio sufran cambios.

Deberán prestar especial atención los clientes que habiendo presentado cierres de cambio los últimos días del año permanecen pendientes en virtud que seguramente les será requerido el cambio de los mismos por otros ajustados a la nueva redacción de la norma.

NOVEDADES

Iniciamos con la extensión de las normas con sus modificaciones hasta el 31/3/2021.

El otro cambio radica en que el cupo adicional de U$S 1 millón que se mencionaba en el viejo punto 2.7 de la Com. “A” 7068 ahora fue incorporado en el punto 2.1, cambiando la redacción del mismo y formando ambos puntos una unidad funcional. Y el punto 2.7 quedó sólo para pago anticipado, para fines específicos y con un valor ampliado.

CONTROL PREVIO AL ACCESO AL MLC CON BASE DE DATOS ON LINE DEL BCRA

Les recordamos que la entidad interviniente en el cierre de cambio debe, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que lo declarado respecto del monto resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online en a tal efecto. Por como está redactada la norma este requisito se debería cumplir cuando el cliente manifieste querer cerrar cambio por el punto 2.1.

Según se manifiesta en la Com. “A” 7193 el BCRA realizará una verificación continua a partir de la utilización de la información que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO.

CONFORMIDAD PREVIA DEL BCRA

En caso de no encuadrar el cliente en las opciones de la Com. “A” 7193 para pagos de importaciones podrá elevar el pedido de conformidad previa al BCRA, siempre a través de una entidad autorizada a realizar operaciones cambiarias relacionadas con el comercio exterior, utilizando el procedimiento dado a conocer mediante Comunicación “B” 12020.

4.  Normas para el pago de importaciones hasta el 31/3/2021.

A continuación, se inserta el nuevo texto y nuestros comentarios en cada punto.

Reemplazar el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias por el siguiente:

2. Hasta el 31/3/2021, el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique alguna de las siguientes situaciones:

ATENCIÓN NUEVA REDACCIÓN Y SE CONSOLIDA EL PUNTO 2.1 DE LA COM. “A” 7068 CON PARTE DEL PUNTO 2.7 DE LA MISMA NORMA.

2.1. La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 1/1/2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando (en el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también compararse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente), no supera en más del equivalente a US$ 1.000.000 al monto que surge de considerar:

2.1.1. El monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 1/1/2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

2.1.2. Más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 2.2. a 2.6 no asociados a importaciones comprendidas en el punto 2.1.1. (entendemos que se trata de aquellas destinaciones que no son registradas en el SEPAIMPO, ejemplo courrier, solicitudes particulares y ZFE cuando el residente compra en zona franca a un no residente. Antes sólo se registraba el pago, o sea quitaba cupo únicamente, ahora se resta el pago, pero se vuelve a sumar para cupo produciendo un efecto neutro que termina beneficiando al importador en relación con la situación anterior de la Com. “A” 7068).

2.1.3. Menos el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 01/9/2019 y el 31/12/2019. (noten que antes indicaba que se restaban los pagos sin regularizar desde el 1/9/2019 y hasta la fecha de acceso al MLC, ahora indica que solo se restan los pagos sin registro entre el 1/9 y el 31/12 del año 2019, que a la fecha deberían estar denunciados como vencidos, no permitiendo al cliente realizar nuevos pagos anticipados. Es decir, de alguna manera también implica un beneficio en relación con la norma que fue reemplazada).

La entidad deberá, adicionalmente, al solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.

SE AGREGA UN PÁRRAFO RELACIONADO CON UNA DDJJ QUE YA ESTABA VIGENTE EN LA COM. “A” 7068

2.2. Se trata de un pago diferido o a la vista de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1/07/2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha (es importante notar que se elimina el trato diferencial para pagos de importaciones de los capítulos 30 y 31 en relación con la fecha de embarque o de arribo).

ATENCIÓN PÁRRAFO NUEVO: En el caso de tratarse de pagos diferidos de importaciones oficializadas a partir del 1/01/2020, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 2.1.

SE AGREGA UN PÁRRAFO RELACIONADO CON UNA DDJJ QUE YA ESTABA VIGENTE EN LA COM. “A” 7068

2.3. Se trata de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto 2.2. en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o cuente con una garantía otorgada por las mismas.

ATENCIÓN PÁRRAFO NUEVO: En el caso de tratarse de pagos de importaciones oficializadas a partir del 1/01/2020, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 2.1.

SIN CAMBIOS:

2.4. Se trate de un pago por:

i) sector público,

ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o

iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

SIN CAMBIOS:

2.5. Se trate de un pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.

SIN CAMBIOS:

2.6. Se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020 y sus complementarias.

NUEVA REDACCIÓN, SÓLO APLICA PARA PAGO ANTICIPADO Y NUEVO MONTO

2.7. La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago anticipado cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a US$ 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) del monto que surge al considerar los puntos 2.1.1. a 2.1.3. y se trata de pagos para la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.

ATENCIÓN PUNTO 3 DE LA COM. “A” 7193: Permite incrementar cupo hasta el 50 % de nuevos ingresos de cobro anticipado o prefinanciación para cualquier destino y otro 50% con destino específico.

Nota: Nosotros consideramos que debería salir una norma con algún sistema de control de cumplimiento para los clientes que quieran utilizar este beneficio, caso contrario no hay forma de que los bancos confirmen que el cupo en cuestión realmente existe y está disponible para su utilización.

3. Reemplazar el punto 2. de la Comunicación “A” 7123 por el siguiente: El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 2/10/2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días. En el caso de operaciones liquidadas a partir del 4/1/2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, debiendo la entidad contar con la documentación que le permita establecer que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N°690/02 y complementarias).

5. Nuevo control y requisito de conformidad previa para acceso al MLC para cuits registradas en base AFIP de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos.

La Com. A 7193 implementa un nuevo control para el acceso al MLC.

En este caso la entidad interviniente deberá revisar que su cliente no se encuentre entre las personas (humanas y jurídicas) incluidas por AFIP en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos por el mencionado organismo.

A tales efectos la entidad deberá consultar en la siguiente dirección de internet: https://servicioscf.afip.gob.ar/Facturacion/facturasApocrifas/default.aspx.

En caso de estar el cliente en la base de datos sólo podrá acceder al MLC por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. y 4.4.2. de las normas de “Exterior y cambios” si cuenta con conformidad previa del BCRA.

El requisito será exigido incluso si el cliente cuenta con la moneda extranjera y quiere acceder al MLC a través de canjes o arbitrajes

La norma indica que la consulta no resultará de aplicación para el acceso al mercado para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra.

A continuación, indicamos las operaciones alcanzadas por los puntos del Texto Ordenado de Exterior y Cambios mencionados en la Com. A 7193:

3.1. Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior.

3.2. Pagos de servicios prestados por no residentes.

3.3. Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios.

3.4. Pagos de utilidades y dividendos.

3.5. Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.

3.6. Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.

3.7. Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios.

3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.

3.9. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios.

3.10. Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes –excluidas las entidades– para la formación de activos externos y por operaciones con derivados.

3.11. Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica

4.4.2. Pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el “Relevamiento de activos y pasivos externos”, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de los mismos.

Para acceder a la Comunicación “A” 7193 puede hacer click aquí.

COMUNICACIÓN “A” 7200

Mediante la Com. “A” 7200 el BCRA establece el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”.

Serán consideradas sujetos obligados a cumplimentar el Registro mencionado en el BCRA las personas jurídicas o humanas que expresamente disponga el BCRA y cuyo listado será dado a conocer en otra Comunicación.

Atención: El Listado de sujetos obligados podrá ser periódicamente actualizado mediante disposiciones de este BCRA.

Los obligados deberán registrarse ANTES del 30/04/2021. Para ello deberán ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) www.afip.gob.ar –utilizando clave fiscal de la persona que será inscripta- para tramitar el usuario y contraseña que le permitirá realizar la inscripción en forma electrónica a través del aplicativo habilitado por el BCRA, adjuntando la documentación e integrando la información que se detalla en el anexo de la Comunicación.

Los sujetos obligados deberán realizar una reinscripción anual antes del 31/03 de cada año calendario. Todo cambio registrado en la información requerida en este registro deberá informarse dentro de los 15 días hábiles de producido a través del aplicativo correspondiente.

Desde el 1/5/2021 la entidad deberá verificar previamente a dar curso a la operación de egreso por el mercado de cambios, en el sitio habilitado para tal fin, si el exportador e importador es sujeto obligado y si se encuentra inscripto.

Si no está inscripto, desde el 1/5/2021 la entidad deberá contar con conformidad previa del BCRA para cursar egresos a través del mercado de cambios incluso si el cliente quiere acceder por canje o arbitraje.

Si el cliente solicita el acceso al mercado para cancelar financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales están exceptuados de cumplir con lo indicado en el párrafo anterior.

¿Cuál sería el objeto de la creación del Registro objeto de este comentario? El BCRA en un comunicado del día de ayer con el título “Se facilitan trámites para grandes exportadores e importadores” indica lo siguiente:

“El Directorio del Banco Central de la República Argentina creó el “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes” para generar una instancia de comunicación directa que simplifique el cumplimiento de la normativa cambiaria.

La creación del Registro, dentro del marco de las facultades delegadas a la institución por la Ley Penal Cambiaria, surgió del diálogo entablado con las principales cámaras empresarias para mejorar los controles reduciendo instancias burocráticas.

Las empresas se inscribirán en el Registro a través de la página web de la AFIP y detallarán las operaciones de compra y liquidación de divisas.

En esta primera instancia, será obligatoria la inscripción para las cien principales empresas que operan en comercio exterior, tanto las que importan como las que exportan.

En la medida que surjan diferencias entre las declaraciones y las estadísticas del Banco Central, el Registro servirá como una instancia de resolución previa a la conformación de un sumario por infracción a la Ley Penal Cambiaria”.

Para acceder a la Comunicación “A” 7200 puede hacer click aquí.

COMUNICACIÓN “A” 7201

En principio, el BCRA no prohíbe expresamente pagar las importaciones de los bienes suntuarios en un corto plazo, sino que indica que van a tener que solicitar conformidad previa (proceso establecido en la Comunicación “B” 12020) para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de ambos anexos, excepto que hayan transcurrido 90 o 365 días (dependiendo si el bien está en el Anexo I o Anexo II, respectivamente) desde el registro de ingreso aduanero.

Por supuesto, cualquier importador de esas posiciones arancelarias que solicita una conformidad previa, la tendrá rechazada.

  1. POSICIONES ARANCELARIAS INVOLUCRADAS EN EL ANEXO 1 (90 DÍAS):
  • Agua Mineral con y sin gas (Posición Arancelaria 2201.10.00)
  • Gaseosas con azúcar o edulcorante
  • Grandes heladeras, refrigeradores, enfriadores de botellas, etc.
  • Lavavajillas
  • Pulverizadores autopropulsados para uso en Agricultura (Posición Arancelaria 8424.90.00)
  • Cosechadoras, trilladoras
  • Sembradoras
  • Lavarropas (salvo los que van con ficha para las tiendas de lavado)
  • Microondas
  • Hornos eléctricos, excepto los de empotrar
  • Teléfonos celulares que valgan más de USD 500 por unidad
  • Motos y ciclomotores, todas las cilindradas

B. POSICIONES ARANCELARIAS INVOCLURADAS EN EL ANEXO 2 (365 DÍAS):

  • Caviar
  • Champagne
  • Vinos
  • Mosto
  • Vermut
  • Sidra
  • Aguardiente
  • Whisky
  • Ron
  • Gin
  • Licores
  • Carritos de Golf y Vehículos tipo “motonieve”
  • Autos, todas las cilindradas, con valor FOB USD 35.000 por unidad
  • Aeronaves, todas con valor mayor FOB USD 1.000.000 por unidad
  • Embarcaciones de todo tipo (barcos, yates, veleros, lanchas, etc.) con valores por encima de los USD 5.000 FOB por unidad
  • Relojes, todos (mecánicos, de cuarzo, digitales, automáticos) por encima de los USD 500 FOB por unidad.

Algunos efectos posibles de esta medida:

  1. Aumento casi instantáneo de precios de los stocks existentes. Presión para la Inflación.
  2. Probable desabastecimiento porque es imposible conseguir financiación en los plazos indicados.
  3. Gran impulso para el contrabando y el mercado ilegal, sobre todo de telefonía celular, bebidas, relojes y todo lo que pueda ser guardado en una caja, como algún pequeño electrodoméstico.
  4. Disminución de la calidad de vida y consumo de los argentinos, pagando más por productos de menor calidad, duración y tecnología.

Para acceder a la Comunicación “A” 7201 puede hacer click aquí.

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